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Sábado, 21 de mayo 2016, 21:01
El Tribunal Supremo avala que un ayuntamiento prohíba el nudismo en las playas urbanas, mediante una sentencia en la que desestima un recurso de la Federación Española de Naturismo contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio por buena una ordenanza aprobada en Cádiz en 2009, entonces gobernado por el PP y que en aquellos momentos suscitó una considerable polémica.
En virtud de esta sentencia, similar a la que se ha dado en otros municipios catalanes y en Valladolid, practicar n udismo en una playa urbana está considerado una falta leve. Sólo podrá llevarse a cabo en las playas clasificadas como naturales sin protección especial siempre y cuando existiese una zona habilitada para ello.
El TS argumenta en la sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativi, que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución.
Por eso, considera que la Administración local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere.
El Supremo señala que el nudismo puede «afectar directa e indirectamente las relaciones de convivencia» y estima que la ordenanza no pretende «establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten» sino asegurar «unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad».
La sentencia rechaza los argumentos expuestos por la Federación Española de Naturismo. Entre ellos los que indicaban que «la ideología nudista» debía quedar amparada por los mismos preceptos constitucionales «que cualquier otra ideología» por lo que un Ayuntamiento no era competente para tipificar infracciones y sanciones contra ella.
El Supremo no comparte que «estar desnudo en cualquier espacio público constituya, sin más, la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público».
Tampoco hacer nudismo en la playa es lo mismo que llevar velo, una prenda que, el mismo órgano jurisdiccional consideró en otra sentencia «expresión directa e indubitada de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa y, por ello, inmune a la limitación, restricción o prohibición de uso que una ordenanza municipal»
Tampoco atenta contra el derecho a la igualdad puesto que los Ayuntamientos «tienen potestad para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios» en sus espacios públicos.
Además señala que la corporación municipal «integrada por los representantes que los ciudadanos han elegido democráticamente» tienen la «capacidad» de establecer medidas que impidan la «perturbación» de la convivencia y aseguren «la tranquilidad de los ciudadanos y el libre ejercicio de sus derechos».
Además subraya que la práctica del nudismo en esos espacios públicos «dista mucho de ser, en el momento actual» aceptada por una mayoría de ciudadanos.
La sentencia rechaza también que la ordenanza reintroduzca el delito de escándalo público, suponga el acogimiento de un concepto excluyente de familia o vaya contra el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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