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La jueza Mercedes Alaya.
La Audiencia de Sevilla abre la puerta a la prescripción de delitos en el ‘caso ERE’

La Audiencia de Sevilla abre la puerta a la prescripción de delitos en el ‘caso ERE’

Anula las imputaciones de Alaya a dos empresarios al pasar diez años del cobro de las ayudas, de lo que ya advirtió la Junta en 2013 y la Fiscalía Anticorrupción

Maria Dolores Tortosa

Domingo, 13 de marzo 2016, 00:37

La Audiencia de Sevilla ha abierto la puerta a la prescripción en el caso de los ERE (expedientes de regulaciòn de empleo) fraudulentos. Los delitos por las ayudas recibidas de forma ilegal de menos de 450.000 euros quedarán impunes si han sido notificados diez años después de los cobros.

Así se deduce del auto de la Audiencia Provincial de Sevilla del pasado día 7 en el que levanta las imputaciones de dos empresarios acusados por la jueza Mercedes Alaya de malversación de fondos públicos y prevaricación: Juan Manuel Prieto, que recibió de la Junta de Andalucía una ayuda de 180.303 euros en 2002 para la asociación de discapacitados Asnadis; y Luis García, exdirigente del PSOE de Las Navas de la Concepción (Sevilla), que obtuvo 270.455 euros en 2003 y 2004 para la cooperativa que presidía, Vírgen de Belén. La ayuda se aprobó «sin aportar documentación justificativa de proyecto alguno para el destino de la ayuda» y sin que la empresa estuviera al corriente en los pagos de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, precisaba Alaya, según Efe.

La Audiencia considera que los delitos han prescrito puesto que las ayudas fueron cobradas más de diez años antes de la imputación, ocurrida el 6 de febrero de 2015. Alaya imputó entonces a los mencionados junto a otras 32 personas de la Sierra Norte de Sevilla, la comarca más beneficiada por las ayudas de los ERE, 55 de los 80 millones de euros repartidos en la década 2000 a 2010 como subvenciones excepcionales a empresas en crisis. Estas ayudas fueron concedidas sin atenerse a la legislación sobre subvenciones y en muchos casos carecían de expedientes.

Los magistrados, ahora compañeros de Alaya en la Audiencia de Sevilla, dan la razón a las advertencias que los fiscales de los ERE, Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, hicieron llegar a la magistrada hace un año sobre la prescripción de los delitos por las ayudas concedidas a los mencionados y o otros diez empresarios. En su escrito a Alaya sostuvieron que los delitos solo prescribían a los 15 años cuando las cuantías cobradas excedían de los 450.000 euros, al considerarse de especial gravedad, lo que ha sido suscrito por la Audiencia.

La Fiscalía anticorrupción avisó otras muchas veces a la jueza de la previsible prescripción de los delitos de los empresarios que recibieron ayudas. No fue la única parte del sumario de los ERE que lo hizo. La Junta de Andalucía, acusación en el caso, solicitó varias veces a través de sus servicios jurídicos la práctica de diligencias judiciales sobre personas y empresas de la Sierra Norte de Sevilla que se beneficiaron de ayudas supuestamente ilícitas. El primero de los escritos está fechado el 28 de octubre de 2011, el mismo año en que Alaya destapó el caso.

Según documentación contrastada por este periódico, los abogados de la Junta también alertaron el 7 de octubre de 2013 del riesgo de prescripción de los delitos, advirtiendo que con ello la administración autonómica podría no poder recuperar el dinero defradudado si «se demorarse la adopción de las medidas cautelares pertinentes». Alaya no atendió dicha petición hasta que en diciembre de 2014 no estuvo concluido el atestado de la Sierra Norte encargado a la Guardia Civil, dictando el auto antes mencionado de febrero de 2015, tres años y medio después de la denuncia de la Junta andaluza.

El presidente del PP andaluz, Juanma Moreno, defendió ayer la actuación de la jueza Alaya, que calificó de «impecable». Achacó la prescripción «a la evidente falta de colaboración de la Junta de Andalucía».

Ahora la jueza María Núñez Bolaños puede resolver si lleva al proceso a las entidades que recibieron las ayudas «como partícipes a título lucrativo conforme al artículo 122 del Código Penal». Es una alternativa que puede servir para recuperar el dinero defraudado.

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