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Maria Dolores Tortosa
Jueves, 25 de junio 2015, 14:07
El magistrado del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro de Caso ERE ha decidido este jueves continuar el procedimento abierto contra los expresidentes andaluces José Antonio Griñán, Manuel Chaves, Gaspar Zarrias y y José Antonio Viera (estos tres últimos han entregado ya sus actas de diputados) al estimar que existen indicios de que pudieron incurrir en un delito de prevaricación administrativa.
El juez ha abierto una doble vía, instando por un lado el suplicatorio de Chaves y de los también aforados José Antonio Viera -al que también imputa malversación de fondos públicos- y Gaspar Zarrías, ambos diputados, y dejando fuera del procedimiento a la exconsejera Mar Moreno. Por otro lado, y tras perder Griñán su condición de aforado, el instructor eleva a través de un auto los indicios recabados en su contra y solicita que siga siendo enjuiciado junto con el resto de aforados.
El alto tribunal abrió causa hace algo más de siete meses con el informe favorable de la Fiscalía contra los dos expresidentes y contra los consejeros José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, diputados en el Congreso; y contra la también exmiembro del Gobierno de la Junta Mar Moreno, que es Senadora.
Para los tres aforados, Chaves, Zarrias y Viera (cuyo partido ha aceptado su dimisión) el juez eleva una exposición motivada a la Sala para que trámite el preceptivo suplicatorio, necesario en este momento para continuar el procedimiento contra ellos. En el caso de Griñan, el magistrado motiva a través de un auto los indicios recabados contra él por los que se le imputa el delito de prevaricacion, al que le considera presunto coautor y por tanto desde el punto de vista sustantivo material debe ser enjuiciado conjuntamente con los restantes aforados.
Ausencia del control de subvenciones
A lo largo de los 130 folios de la exposición motivada el magistrado Alberto Jorge Barreiro analiza en primer lugar el sistema establecido durante diez años, de 2000 a 2010 para conceder ayudas socio laborales a empresas y particulares por parte de la Junta de Andalucía. El juez relata cómo el sistema legal de subvenciones se fue modificando para convertirse con el paso del tiempo en la figura de transferencias de financiación, con una ausencia del control propio de las subvenciones.
Una vez que se ha detallado la mecánica establecida para conceder las ayudas socio laborales el juez recoge las 22 modificaciones presupuestarias que se aprobaron a lo largo de estos años y que resultan relevantes para configurar el delito de prevaricación. " esas modificaciones presupuestarias fueron arbitrarias ya que según el juez, "se estaba haciendo un ejercicio arbitrario del poder que tenían atribuido, como integrantes del consejo de gobierno, poder que se desviaba hacia unos objetivos que tenían un componente claramente ilícito, por el sistema arbitrario aplicado." Con esas modificaciones se realizaba un aporte sustancial de dinero para pagar subvenciones ilegalmente concedidas. El juez cita las palabras del interventor general en un escrito dirigido alParlamento de Andalucía en el que señalaba que los imputados "cebaron sin descanso la partida de los eres".
El juez en su exposición detalla todos los indicios recabados contra los aforados, así como las advertencias reiteradas del interventor, un elemento fundamental para acreditar el conocimiento de la ilegalidad del sistema establecido.
Alberto Jorge Barreiro concluye que el sistema de subvenciones investigado fue ilegal. El magistrado se pregunta si un sistema de intervención es eficaz " cuando el que hace la labor de interventor general tiene que controlar la actuación de quienes lo nombran discrecional mente para ejercerla, es decir, si el interventor puede realizar un control eficaz cuando es nombrado discrecional mente por el intervenido".
El desconocimiento de los aforados, cuestionado
El magistrado cuestiona el desconocimiento que esgrimieron los aforados cuando comparecieron en el Tribunal Supremo. En el auto que afecta a Griñan el instructor recuerda que se ha investigado una estructura claramente jerárquica y piramidal " pues no solo es que la falta de entrega por la viceconsejera de los informes que se dirigen al consejero contradiga de forma patentemente irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que de acogerse la versión del imputado, en la junta de Andalucía habría un sector de altos funcionarios ( de viceconsejerias hacia abajo) que estarían realizando una especie de complot o de conspiración del silencio dentro de las Consejeria de Empleo, Economia y Hacienda para ocultar a los respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban referentes al sistema de aplicación de las transferencias de financiación". El juez considera que el sistema de conceder ayudas o subvenciones mediante las transferencias de financiación generaba el falseamiento del presupuesto.
El magistrado dedica gran parte de su exposición a fundamentar por qué las decisiones adoptadas por los aforados fueron arbitrarias e injustas, requisitos para acreditar que con sus actos pudieron cometer un delito de prevaricación administrativa.
Perjuicio económico a Andalucía
El magistrado cuantifica en 855 millones de euros el dinero presupuestado y que la Junta de Andalucía gastó y pagó desde 2000 a 2010 en las subvenciones acordadas y concedidas. En relación al perjuicio económico ocasionado a la Administración andaluza, el magistrado considera que no se podrá valorar con exactitud a hasta pasados unos años. El grueso mas importante de este dinero se dedicó a los 77 eres, en donde se efectuaron pagos excesivos.
El magistrado dedica también un apartado en el auto de Griñan a destacar los problemas que plantean los aforamientos, en cuanto que fragmenta el proceso e impide un enjuiciamiento conjunto, cuando el aforado además puede renunciar al fuero en un momento determinado. El juez señala que la causa se ha instruido durante 4 años en Sevilla sin que la juez haya podido investigar directamente a la cúpula de la pirámide funcionaria de la Junta de Andalycia por tener la condición de aforados. Y cuando el Supremo Entra a hacerlo, cuatro años después, " la investigación procesal ya está consolidada y las posibles vías o fuentes de averiguación directas contra los aforados se muestran ya mas bien marchitas o inaccesibles para reiniciar una instrucción". En el caso de Griñan el juez entiende que por las razones de conexidad e inescindibilidad del contenido de la causa y dada la posible coautoria de un presunto delito de prevaricación no procede atribuir la competencia al juzgado de Sevilla.
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