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IGNACIO LILLO ilillo@diariosur.es
Viernes, 7 de marzo 2014, 09:09
Conseguir la devolución de las cantidades cobradas en virtud del llamado céntimo sanitario, que el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado ilegal, será una misión imposible para los pequeños clientes. Aunque el Gobierno tiene que decidir cómo proceder en estos casos, la dificultad más significativa es que los pagos no se podrán efectuar justificándose con tickets, sino que serán necesarias las facturas para poder reclamar. Habitualmente, los conductores no profesionales no suelen pedir estos documentos, sino que se conforman con los tiques de compra, puesto que no prevén pasar los gastos ni desgravar el IVA.
El Ministerio de Hacienda y la Unión de consumidores de Málaga coincidieron ayer, a preguntas de este periódico, en señalar que esta será una de las principales trabas de quienes decidan hacer una reclamación ante la Agencia Tributaria por este concepto.
En los casos en que los clientes hayan guardado los recibos de años anteriores, el siguiente paso será pedirle a la gasolinera que emita la factura correspondiente a esa fecha; algo que tampoco es fácil, según explicó Álvaro Fontes, presidente de la Agrupación Andaluza de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (Agavecar): «Solo la gente que guarde las facturas podrá reclamar; con efecto retroactivo es difícil que podamos darlas». En todo caso, cada estación de servicio será la que determine qué hacer en estos casos.
Plazo prescrito
Los contribuyentes que tuvieran la precaución de pedir las facturas en su día, o que consigan que las gasolineras las emitan a toro pasado, tendrán que dirigirse a cualquier oficina de la Agencia Tributaria y solicitar mediante un formulario específico la devolución de ingresos indebidos, tipificada en la normativa fiscal. En estos casos, desde Hacienda especificaron ayer que habrá que comprobar los datos y su posible prescripción. Además, en las próximas semanas se producirá una reunión con las comunidades autónomas, ya que la recaudación estaba transferida y muchas tenían tramo autonómico del impuesto, lo que viene a complicar más las cosas.
Para colmo, la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aclara que el común de los contribuyentes sólo podrán reclamar por lo ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos. La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años, por lo que únicamente los últimos ejercicios de vigencia del impuesto, que se suprimió el 1 de enero del año pasado, están en vigor todavía.
Es difícil, pero no imposible, y despachos de abogados como el de Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero, entre otros, ya han puesto en marcha equipos de expertos jurídicos en todas sus delegaciones de Andalucía para tramitar las solicitudes de devolución, aunque reconocen que los principales interesados serán las empresas profesionales del transporte. Actualmente, en la Comunidad el bufete está trabajando en 186 reclamaciones de profesionales y asociaciones, que alcanzarían los 20 millones de euros.
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