Secciones
Servicios
Destacamos
HÉCTOR BARBOTTA
Viernes, 31 de enero 2014, 03:19
Un juzgado de lo Mercantil de Málaga ha ordenado la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca hasta que haya sentencia en el proceso planteado por el cliente de un banco. El fallo beneficia a un vecino de Marbella en situación de desempleo, que de esta forma verá reducida la cuota mensual por la compra de su vivienda de 583 a 400 euros de forma inmediata y no tendrá que esperar al juicio, que por la saturación que sufre el juzgado no podrá celebrarse hasta el año próximo.
La hipoteca había sido firmada en Marbella en 2011 por un plazo de 30 años, y la demanda fue presentada por el cliente el pasado mes de octubre.
En el auto, emitido el pasado martes y al que ha tenido acceso a este periódico, el juez toma en cuenta las resoluciones judiciales que se están produciendo desde la sentencia del Tribunal Supremo de mayo del año pasado, que consideró que no debía tener carácter retroactivo y que por lo tanto las cantidades cobradas de más por las cláusulas consideradas abusivas no debían ser devueltas por los bancos, sino solamente que dejaran de cobrarse a partir del momento de la publicación de la sentencia.
En ese sentido, el juzgado de Málaga considera que el posible retraso en el proceso podría causar un grave perjuicio al demandante aunque la sentencia le acabara dando la razón. «El peligro por la mora procesal es más que obvio, pues el Tribunal Supremo protege contra una devolución de cantidades ya cobradas a pesar de declarar la nulidad de la cláusula», dice el auto.
En opinión del juez la única forma de evitar que la tardanza del pleito acabe privando al demandante de unas cantidades que le corresponden es suspender el abono de esas cantidades para que no se cobren. «No habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad no se producirá el daño de la no devolución de cantidades cobradas indebidamente», explica.
Caución simbólica
El juez también ha decidido que el cliente abone una caución simbólica de solo 50 euros, al considerar en relación a los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar podría causar al patrimonio de la demandada, que se debe tener en cuenta «que la demandada es una entidad financiera, a la que el no abono durante un tiempo de las cantidades que corresponderían aplicar a la cláusula suelo de un determinado contrato no le pueden provocar gran daño».
El auto, que valora la «solidez jurídica de la petición» advierte también que se debe evitar que la caución sea un elemento que provoque el mismo efecto en términos de esfuerzo económico que seguir pagando la cláusula.
Consultado por este periódico el abogado que presentó la demanda -Carlos Comitre, del estudio Ley 57-, aseguró que la resolución supone una novedad en Málaga y no solo aliviará la situación de esta familia, sino que abrirá las puertas a que, «si se dan las condiciones, otros afectados también pueda solicitar esta misma medida»».
El juez tomó la decisión de suspender cautelarmente el cobro de la cláusula suelo pese a considerar que no existía peligro de que en caso de ser obligada a devolver cantidades el banco no dispusiera de fondos para ello. «Tratándose la demandada de una entidad financiera, el peligro de que se condene a esta a devolver y no disponga de efectivo para ello es inexistente, aunque los tiempos revueltos en los que nos encontramos no dejan tranquilo a nadie, ciertamente; en cualquier caso, parece que en última instancia el Estado, los ciudadanos, ya estamos para ayudar a la banca si es necesario, y esto no es una crítica, sino una constatación de una realidad que es de sobra conocida», concluye.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.