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MONTSE MARTÍN
Miércoles, 9 de octubre 2013, 12:51
Juan Martín Serón (PP) deberá renunciar a la Alcaldía de Alhaurín el Grande después de que el Tribunal Supremo confirmara ayer la sentencia de la Audiencia de Málaga que el año pasado le condenó a un año de suspensión para cargo público y al pago de una multa de 200.000 euros por un delito de cohecho pasivo. El alto tribunal ha desestimado los recursos del alcalde y su concejal de urbanismo, Gregorio Guerra, que fueron condenados por exigir presuntamente 122.000 euros a un constructor a cambio de concederle una licencia de obras, en el conocido como 'caso Troya'.
Martín Serón, que declinó ayer hacer declaraciones, ha convocado hoy a los periodistas tras reunirse con el presidente provincial del Partido Popular, Elías Bendodo.
De momento, la defensa del alcalde estudia la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, pero este trámite judicial no paralizaría la ejecución de la sentencia.
El regidor se ha resistido a abandonar la Alcaldía de Alhaurín el Grande desde que la Audiencia de Málaga le condenó por cohecho. Es más, llegó a manifestar entonces que abandonar el cargo sería de «cobardes».
No obstante, Martín Serón podría volver a la Alcaldía e incluso presentarse a unas elecciones municipales transcurrido el plazo de un año impuesto por la condena, dado que no ha sido inhabilitado sino sólo suspendido.
En su recurso ante el Tribunal Supremo, tras ser condenado por la Audiencia de Málaga, el regidor alegó indefensión al considerar que no había podido defenderse durante el proceso judicial por desconocer los delitos que se le imputaban. También alegó parcialidad del tribunal malagueño que le condenó. Ninguno de los dos motivos han sido estimados.
Analfabetismo urbanístico
El alto tribunal indica que la alegación de indefensión es «más teórica que real». Explica que «es difícil admitir que resultase una sorpresa» encontrarse con la imputación de los hechos denunciados por Burgos (el constructor al que se le pidió dinero) y «resulta hiperbólico hablar de acusación sorpresiva como hace machaconamente el recurrente (Martín Serón), cuando ha sido condenado precisamente por los hechos que determinaron la incoación de la causa, su detención y su prisión preventiva», añade la resolución.
El tribunal desestima también la parcialidad alegada por el alcalde alhaurino y en relación a la alusión sobre «analfabetismo» en materia de urbanismo de los acusados (el alcalde y el concejal) que menciona la sentencia de la Audiencia de Málaga, el Supremo afirma que no hace más que recoger la expresión utilizada por uno de los procesados en el juicio. «Carece de significado vejatorio» y no tiene razón de ser la queja de Martín Serón por esa expresión, «salvo que se esté refiriendo al adjetivo «curiosas» que tampoco es despectivo sino una forma de reflejar lo que causa perplejidad».
Para el Tribunal Supremo utilizar ese calificativo para exteriorizar las dudas sobre la sinceridad de las manifestaciones de un testigo «es tan legítimo como tachar de contradictorias las aseveraciones de la sentencia o sugerir, en legítimo ejercicio del derecho de defensa, que la sentencia se pliega a una cierta presión social».
Añade también que las suposiciones sobre la permeabilidad de los magistrados de la Audiencia de Málaga «al aplauso social o institucional» -expuestas por el alcalde en su recurso- «son sólo suposiciones sin fundamento».
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