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HÉCTOR BARBOTTA barbotta@diariosur.es
Martes, 15 de enero 2013, 09:14
Si el Constitucional no lo decide en contrario, el principal acusado por el 'caso Ballena Blanca', el abogado marbellí Fernando del Valle, tendrá que volver a prisión. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por cuatro de los cinco condenados en la sentencia dictada en marzo de 2011 por la Audiencia Provincial de Málaga, pero ha confirmado en una sentencia penas de cárcel para todos ellos.
Se trata del propio Del Valle, a quien la rebaja le supondrá una pena de cinco años y medio de prisión frente a los seis años y tres meses que se le impuso en la condena original, el narco francés Sophiane Hambli (dos años frente a los tres años y tres meses impuestos por la Audiencia), y los finlandeses Aimmo Veiko y su mujer Leena, en situación idéntica.,
Las rebajas en las condenas decididas por el Tribunal Supremo se sustentan en la admisión parcial en tres de los 27 cuestionamentos a la sentencia incluidos en el recurso de casación interpuesto por Del Valle. Uno de ellos considera que se aplicó indebidamente la consideración de un delito continuado de blanqueo, cuando no se dan los requisitos necesarios para ellos. En este apartado, el Supremo considera que hubo un solo delito, y no uno continuado.
Los otros dos se refieren a las cantidad blanqueadas. La sentencia, ante lo que considera reiterada falta de fiabilidad de la información suministrada en los informes policiales, se basa en información remitida directamente por una entidad bancaria. En ese sentido, el Supremo subraya que la sentencia no declara expresamente en sus hechos probados el origen ilícito de todas las cantidades ingresados en una de las cuentas investigadas, y por el contrario sostiene que algunos casos se desconoce su origen. En total, se refiere a tres talones que suman el equivalente a 383.000 euros, circunstancia en la que se basa uno de los recursos parcialmente estimados y también, en otro apartado,señala que en la sentencia se computaron por duplicado algunas cantidades, con un error de 347.000 euros.
Recursos
En el resto de las cuestiones planteadas en el recurso de casación, el Supremo avala lo actuado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, y rechaza tanto los recursos presentados por la Fiscalía como el resto de los interpuestos por los cinco condenados.
El alto tribunal descarta de esta manera que el proceso no contara con todas las garantías, argumento esgrimido en su recurso por el propio Del Valle, que sostenía que el juez instructor actuó con parcialidad o que se denegó la prácica de pruebas.
El principal acusado también cuestionaba la admisión de diligencias practicadas a resultas de las escuchas telefónicas que fueron anuladas en la sentencia. El Supremo considera que los indicios por los que solicitaron las órdenes de entrada y registro se obtuvieron por investigaciones anteriores y distintas a las escuchas, ya que se trató de indicios concretados en el empleo de testaferros, la ocultación de dinero negro y el contacto con personas implicadas en tramas delictivas.
En el recurso también se afirmaba que la policía realizó una investigación prospectiva que supuso una intromisión ilegítima en los derechoa a la intimidad y al proceso debido y tutela judicial efectiva. Para el Supremo, sin embargo, la ocupación e incautación de la documentación relativa a los clientes que habían adquirido bienes inmuebles a través de las sociedades investigadas se refirió a 800 cuando el número total de clientes era de unos 8.000, por lo que no puede ser considerada general e indiscriminada. El Supremo también descarta que se vulneraran la intimidad de los clientes del despacho y el derecho a la presunción de inocencia
En su recurso, Del Valle argumenta que se le acusa de blanqueo por acciones que deben ser consideradas neutrales. Para el Supremo, se realizaron actos de 'conversión' y 'transmisión' de bienes a sabiendas de su origen ilícito. Además, el alto tribunal considera que aunque la utilización de estructuras societarias para canalizar dinero no constituye en sí misma un delito, en el caso concreto del narcotraficante Hambli el entramado societario sí tenía como objetivo la ocultación de fondos, que inicialmente se hicieron llegar al despacho a través de terceras personas y después mediante ingresos sucesivos en efectivo de importantes cantidades de dinero. Además, se considera que Del Valle conocía que su cliente realizaba actividades delictivas y de las mismas procedían los fondos que manejaba su despacho.
También sostiene que se le acusó de autoría cuando, en el peor de los casos, solo habría correspondido una condena por complicidad. El Supremo confirma la autoría.
El abogado también reclamó por el decomiso durante la operación de bienes que, aseguró, no procedían de la comisión de delitos. En concreto, de 3.700 euros incautados en su domicilio y de 66.400 intervenidos en el despacho. El Supremo da por «lógica y razonable» la convicción del tribunal en el sentido de la procedencia ilegítima de este dinero, a no ser que el interesado presente pruebas que acrediten la legitimidad de su posesión.
El Supremo también ha rechazado que se haya roto la cadena de custodia de las pruebas.
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