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Los trabajadores han mantenido en buen estado las instalaciones aunque el complejo permaneciese cerrado desde su embargo. :: S. V.
Tres sentencias eximen al banco que embargó Las Dunas de Estepona de mantener a 16 trabajadores
ESTEPONA

Tres sentencias eximen al banco que embargó Las Dunas de Estepona de mantener a 16 trabajadores

El Tribunal Supremo condena a las antiguas empresas en concurso de acreedores y a su propietario a readmitir a los empleados

SELENE VEGA

Viernes, 26 de octubre 2012, 03:57

Los trabajadores del hotel de lujo Las Dunas, que fueron despedidos en 2010 tras un largo proceso y se reincorporaron progresivamente gracias a recursos judiciales, han visto cómo se esfuman sus esperanzas. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó que el Banco Pastor -una de las entidades que embargó el complejo por sus deudas y que es propietaria- debía hacerse cargo de la plantilla, cabía un recurso. Ahora el Tribunal Supremo ha absuelto a la entidad de mantener a 16 de los trabajadores, según comentaron ayer a este periódico fuentes de Comisiones Obreras.

Según el sindicato, esta es la antesala de las sentencias que vendrán sobre el resto de los empleados que siguen pendientes de sus juicios. «Suponemos que todas irán en esa línea», dijo la secretaria general de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. OO., Dolores Villalba.

De esta manera, indicó que el Tribunal Supremo ha condenado a las empresas del hotel Las Dunas -Las Dunas Garden y Las Dunas Palace, entre otras, que están en concurso de acreedores- y, en particular, al anterior propietario, a que se hagan cargo de los trabajadores. Lo ha dictaminado en tres sentencias que afectan a dos grupos de cinco empleados y uno de seis.

Villalba explicó que los despidos se declararán nulos y los empleados tendrían que ser readmitidos por las empresas que anteriormente eran propietarias del hotel. Los trabajadores se mostraron preocupados porque observaron que las empresas actualmente no están activas y de esta forma no podrán rescindir sus contratos para cobrar el paro.

Ante este hecho, los abogados proponen que se declare un «incidente de no readmisión» para que la plantilla pueda llevar a cabo esta gestión y beneficiarse del subsidio por desempleo, según CC. OO.

En definitiva, en estas tres ocasiones las impugnaciones del recurso del Banco Pastor ante el Tribunal Supremo por parte de los servicios jurídicos del sindicato CC. OO. han sido en vano. El argumento dado por el banco en su recurso es que se adjudicó un inmueble en ejecución hipotecaria y no una explotación hotelera, como defiende CC OO y como había ratificado el TSJA.

Futuro

El sindicato CC.OO. opinó que cuando el proceso judicial termine el complejo se venderá sin trabajadores y sin deudas. «Reivindicamos que la empresa que lo compre tenga en cuenta a estos trabajadores, que son muy buenos profesionales», dijo Villalba, que consideró que hay más de 60 familias pendientes de sentencias y que lo ideal sería que se incorporasen a sus puestos si el hotel vuelve a abrir.

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