Secciones
Servicios
Destacamos
SELENE VEGA
Martes, 18 de septiembre 2012, 03:46
Las casas abandonadas no solo ofrecen una mala imagen del entorno en el que se ubican, sino que pueden acarrear problemas higiénico-sanitarios a los que las administraciones públicas deben hacer frente para evitar que perjudiquen a los ciudadanos. Una vivienda situada en el corazón del casco urbano de la localidad estaba generando un «foco de infección», según la Policía Local, y ahora el Ayuntamiento de Estepona ha ordenado su cierre. El Boletín Oficial de la Provincia de Málaga recogió el pasado día 13 de septiembre que el inmueble estaba en «estado de abandono» y que la Policía Local alertó -en un atestado el pasado mes de mayo- de que podían acceder toxicómanos a su interior.
Además echar el cerrojo a la vivienda, el alcalde, José María García Urbano, también ha dictaminado la limpieza del patio del inmueble.
«La adopción de esta orden de ejecución de obras de conservación y de mejora se justifica en la descripción que hace el técnico municipal en su informe», expone el regidor en el documento. Al parecer, el empleado municipal del que habla había constatado en octubre de 2010 el estado de deterioro de la vivienda, y en mayo de este 2012 seguía en la misma situación, aunque «con el agravante del paso de el tiempo y la entrada de personas ajenas a la misma».
De este modo, el técnico recordó que, según la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, «es deber de todo propietario mantener sus propiedades en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público» y que por ello el dueño de la parcela debe «proceder al cierre de huecos que permitan el acceso desde el exterior, así como a la limpieza del patio».
Incumplimiento
El alcalde dio un plazo máximo para realizar las obras de 15 días, y expuso que se tendría que notificar al propietario que el Ayuntamiento puede incluso tomar medidas «de ejecución forzosa» en caso de incumplimiento injustificado de la orden.
Entre estas medidas, estarían la «ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación» -que se recoge en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía- y la imposición de «hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual» por valor máximo -cada una de ellas- del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.
Si el propietario no acata el mandato, el Consistorio también estaría facultado para la expropiación del inmueble «previa declaración del incumplimiento del deber de conservación». También podría colocar la vivienda «en situación de ejecución por sustitución» sacándola a concurso antes de que se declare ruina.
Por último, en el documento se explica al afectado que puede interponer un recurso de reposición potestativo o uno contencioso-administrativo contra la resolución, pero ninguno contra el procedimiento iniciado por ser un trámite.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La juzgan por lucrarse de otra marca y vender cocinas de peor calidad
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.