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MÁLAGA

El Supremo avala que una pareja divorciada divida la vivienda familiar

La sentencia del TS permite que la exmujer y sus dos hijos menores vivan en la planta alta del inmueble y el exmarido en la baja

AGUSTÍN PELÁEZ

Jueves, 31 de mayo 2012, 09:14

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio que sienta doctrina al señalar que cabe la división material de un inmueble cuando ello sea lo más adecuado para la protección del interés del menor y siempre que la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad. Hasta ahora sólo se contemplaba esta posibilidad cuando existía el consentimiento de las partes, aún cuando fuese materialmente posible.

La sentencia afecta a un matrimonio divorciado de Vélez-Málaga que puede así dividir la vivienda familiar, de modo que el esposo no tendrá que abandonar la casa, sino que podrá continuar habitándola quedándose con el sótano y la planta baja, mientras que la mujer, por su parte, que tiene atribuida la guarda y custodia de los dos hijos menores de la pareja, se queda con la primera planta de la vivienda unifamiliar.

La sentencia del TS repone así el fallo dictado en este mismo sentido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez en junio de 2009 a favor del exmarido, que había adquirido la vivienda antes del matrimonio. Se da la circunstancia de que tras esta primera sentencia, el exmarido acometió las obras necesarias para independizar ambas plantas, por lo que desde entonces cada uno vive en una.

Este fallo judicial fue recurrido por la mujer ante la Audiencia Provincia, que en 2010 revocó la medida de dividir la vivienda familiar, acordando el uso y disfrute de la misma en su integridad a los hijos menores del matrimonio y por consiguiente a la madre. Recurrida la sentencia de la Audiencia en casación ante el TS, el procedimiento ha culminado con este otro fallo que sienta doctrina.

Según el abogado del exmarido, Eduardo López-Chicheri y Selma, del bufete López-Chicheri y De Haro Abogados de Benalmádena, el TS ha tenido en cuenta que la vivienda es propiedad exclusiva del marido y que la propuesta de división no es tal, «sino una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen, pero permite obtener una funcionalidad adecuada para satisfacer los intereses presentes en este caso, ya que al ser posible la distribución se protege el interés de los hijos menores y del propio marido, ya que no puede privarse del uso y disfrute de la propiedad a su titular sin vulnerar sus derechos».

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