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H. B.
Lunes, 2 de mayo 2011, 03:45
Acciones de la familia Gil en el Atlético de Madrid forman parte del patrimonio con el que los herederos del exalcalde de Marbella deberán responder ante el Ayuntamiento. Según consta en la sentencia, títulos de la citada sociedad deportiva a nombre de Jesús Gil y de la entidad mercantil inmobiliaria Alhambra fueron puestos a disposición del Tribunal de Cuentas por parte de la Audiencia Nacional en octubre de 2004.
Ese mismo mes, los representantes legales de Alhambra solicitaron que las acciones no fueran remitidas al Tribunal de Cuentas, petición que fue rechazada, por lo que ahora podrían utilizarse para saldar al menos parte de la deuda de los herederos del exalcalde cuando la sentencia adquiera carácter firme.
Las maniobras con las acciones del club de fútbol no son ajenas a la herencia judicial de Gil. La empresa Promociones Futbolísticas SA, en su día propiedad del fallecido exalcalde, está condenada a pagar al Ayuntamiento 2,4 millones de euros como consecuencia de la sentencia del 'caso Saqueo', cuantía que difícilmente podría asumir una sociedad en periodo de liquidación desde 2006 y sin ningún activo.
Ocultación
Para garantizar el pago, la Audiencia Nacional embargó en diciembre de 2009 164.981 acciones del Atlético de Madrid a otra empresa: Brompton Manor España SL. debido a que investigaciones de la Fiscalía habían desvelado que Promociones Futbolísticas, en la que la hija de Gil, Miriam Gil Marín, actuaba como administradora, vendió en 2006 las acciones del club rojiblanco a Brompton Manor España, en una operación que tenía como objeto ocultar la verdadera titularidad de las participaciones y evitar con ello que fueran embargadas por el 'caso Saqueo'.
En un auto, el Juzgado Central de Instrucción número 6 establece que el Ministerio Público solicitó en febrero de 2006, en su escrito de acusación por el 'caso Saqueo', que Promociones Futbolísticas fuera condenada al pago de más de 2,4 millones de euros en relación con el desvío de fondos públicos entre 1991 y 1995, durante el primer mandato del GIL al frente del Ayuntamiento de Marbella. En las mismas fechas, según la resolución judicial, los órganos de administración de la empresa «diseñaron la operación» de compraventa de acciones, una actuación «de cuyo examen se concluye la falta de realidad de la misma» y que respondía al «propósito de evitar que el único activo de la mercantil fuera trabado».
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