Borrar
MÁLAGA

Aumenta el IVA... y también las dudas

En luz, gas o telefonía se aplicará el tipo vigente en el momento de la facturación, aunque el consumo sea anterior al 1 de julioEl reciente cambio impositivo provoca desconcierto entre los consumidores malagueños

M. ÁNGELES GONZÁLEZ maguisado@diariosur.es

Lunes, 5 de julio 2010, 11:47

La subida del IVA ha generado un gran desconcierto entre los consumidores malagueños, que no entienden por qué en la factura del teléfono referida a junio aparece el impuesto revisado, o no saben qué tipo deben aplicarle si compraron un producto en mayo pero comienzan a pagarlo en agosto. Como norma general, la clave está en el devengo -obligación de pago- del bien o del servicio, según el asesor fiscal Eduardo Cortés, que advierte de que disposiciones transitorias podrían modificar la aplicación del impuesto.

Se aplica el IVA vigente en el momento del pago

La ley establece que en los arrendamientos, en los suministros de luz, agua, telecomunicaciones y gas y, en general, en cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo. En este sentido, según explica Facua-Consumidores en Acción, «los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago comienza a partir de esta fecha». Eso sí, sería una práctica fraudulenta si el día del inicio de la obligación de abono es posterior a lo «que habitualmente se establece en las facturas».

El impuesto se fija en el momento de la entrega

El IVA que paga el consumidor en el momento de su entrega es el vigente en esa fecha. Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, también se abona el IVA fijado en el momento de efectuarse este, detalla Facua.

El devengo se produce cuando termina el trabajo

El IVA se devenga cuando concluye la prestación del servicio sujeto a gravamen, es decir, cuando termina el procedimiento, aunque la factura se emita después del 1 de julio.

Se reembolsará la cantidad abonada en su momento

Si se quiere cambiar un artículo adquirido en junio por otro, el comercio puede exigir el abono de la diferencia entre los dos tipos impositivos si la devolución requiere la emisión de una nueva factura, según Cortés. En caso de reembolso, se recibirá la cantidad pagada en su momento.

Los viajes al extranjero no se encarecerán

Si se abona un depósito como adelanto en la contratación de un viaje que va a realizarse después del 1 de julio, el IVA aplicado en la factura debería estar ya incrementado, según apunta el experto fiscal. La subida del tipo impositivo no afecta a los viajes al extranjero, ya que están exentos de este impuesto.

La fecha de entrega del vehículo es la clave

Si se compra un coche nuevo, el IVA aplicado será del 16% siempre y cuando el consumidor haya recibido el vehículo antes del 1 de julio. Si se lo entregan después, subirá al 18%. Cualquier pago anticipado será al 16%. Los coches de segunda mano están exentos de este impuesto.

Pueden aplicarse dos tipos en la misma operación

Las entregas a cuenta que se realicen por la compra de un inmueble nuevo sin entregar llevarán el IVA vigente en ese momento, pero en los pagos posteriores al 1 de julio se aplicará el 8% y el 18% en viviendas y locales comerciales, respectivamente. Los inmuebles de segunda mano no sufren ningún cambio impositivo ni aquellos que se hayan entregado y facturado antes de julio pero se escrituren posteriormente, según Cortés.

Si el bien se entregó antes de julio, no hay subida

Si el bien se entregó antes del 1 de julio de este año, el IVA aplicado será del 16% o 7%, aunque el artículo comience a pagarse en agosto y/o a plazos, explica el especialista.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Aumenta el IVA... y también las dudas