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Lunes, 8 de febrero 2010, 02:54
El pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el viernes, aprobó inicialmente la ordenanza sobre absentismo y convivencia escolar con el voto a favor de PP y PSOE. Ahora deberá ser sometida a información pública por plazo de treinta días, al objeto de que, en su caso, se presenten sugerencias o reclamaciones a su contenido, que deberían ser resueltas por el pleno entendiéndose por aprobada definitivamente esta ordenanza, si transcurrido el citado plazo, éstas no se produjeran.
Según explicó García Mellado, el Ayuntamiento ha aprobado esta ordenanza por la «necesidad planteada por los servicios sociales municipales de adoptar medidas disuasorias ejemplarizantes para aquellos padres o tutores que, por acción u omisión, permiten el absentismo escolar de las personas menores a su cargo, al objeto de que se replanteen su actitud».
El absentismo existe, según la normativa vigente, cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 5 días lectivos en Educación Primaria y 25 horas de clase en Educación Secundaria, incidiendo esta Ordenanza, frente a otras aprobadas recientemente en Andalucía, en el apartado de la justificación de las faltas, proponiendo la adopción de acuerdos con los profesionales médicos o psicólogos, tanto en su actuación en el ámbito público como en el privado, para unificar criterios en este punto.
Otro apartado de esta ordenanza, es que las sanciones económicas a imponer a padres o tutores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas no tendrán afán recaudatorio, dado que se contempla el destino de lo recaudado a programas contra el absentismo. Concretamente un 65 por ciento se destinará al centro educativo donde esté matriculada la persona menor absentista, destinándose el otro 35 por ciento por los servicios sociales municipales a campañas de sensibilización, celebración de jornadas formativas o profesionales, dotación de equipamiento, entre otros.
También se contempla la posibilidad de sustituir la multa, en determinados supuestos, por trabajos en beneficio de la comunidad, que se realizarían con carácter preferente, en centros educativos, para su limpieza y mantenimiento, contemplándose la posibilidad de que se imponga a los padres o tutores infractores, la asistencia o finalización con aprovechamiento a centros de adultos, alfabetización, adquisición de habilidades sociales.
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