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Afectados de iDental se organizan en Málaga Fernando González
¿Cómo puedo reclamar si soy afectado de iDental? ¿Sigo pagando el préstamo? ¿Sirve de algo presentar una reclamación en Consumo?

¿Sigo pagando mi préstamo? Respuestas a las dudas de los afectados de iDental

Guardar toda la documentación y enviar vía burofax reclamaciones a la empresa y a la financiera son los primeros pasos imprescindibles tras el cierre de las clínicas de esta cadena

Domingo, 17 de junio 2018, 01:09

A algunos clientes de iDental, el cierre de sus clínicas les ha pillado con un tratamiento pagado, pero no iniciado. Otros se han quedado a mitad de un tratamiento, con la angustia y la incertidumbre que eso conlleva. Muchos están pagando préstamos vinculados directamente a los servicios que contrataron con la clínica dental y ahora se preguntan si deben seguir pagando las cuotas mensuales. Y no son pocos los que, además, aseguran estar sufriendo las consecuencias de una mala praxis profesional. Cada afectado tiene una problemática y unas inquietudes diferentes. Estas son las principales dudas que se les están planteando y las respuestas que SUR ha recabado de las autoridades sanitarias y de consumo, asociaciones de consumidores y abogados consultados por este periódico:

Soy cliente de iDental y me he encontrado con la clínica cerrada sin explicaciones. ¿Qué es lo primero que debo hacer?

Lo primero es conservar y revisar toda la documentación que haya generado su relación contractual con la entidad. Dicha información se necesitará para la correcta gestión de la reclamación y/o denuncia que se pudiera presentar. No tire nada: desde folletos y publicidad hasta presupuestos confeccionados por la entidad, pasando por contratos (incluidos los de los préstamos vinculados) y documentos que acrediten los pagos efectuados, así como las facturas.

Tanto si su tratamiento quedó interrumpido como si no se ha iniciado o está descontento con el mismo, el primer paso imprescidindible para iniciar el camino es presentar una reclamación ante iDental utilizando cualquier medio que permita acreditar la constancia de haber reclamado. Se recomienda la vía del burofax. Hay modelos de reclamación que se pueden descargar en la web de Consumo Responde.

Dependiendo del caso, usted podrá:

· Reclamar que se ejecuten los servicios previamente contratados.

· Reclamar que se terminen los tratamientos ya iniciados.

· En su caso, reclamar la devolución de las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada), o ha sido incorrectamente ejecutado.

Aprovechando que pone la reclamación ante iDental, es recomendable pedir a la clínica el expediente médico, también por vía burofax. En caso de que no se lo entreguen, proceda a denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos por una vulneración en la normativa de protección de datos personales.

Tengo un préstamo vinculado al tratamiento que contraté y éste se ha visto interrumpido (o no ha comenzado). ¿Debo seguir pagando las cuotas? ¿Cómo debo proceder frente a la financiera?

Los consumidores tienen derecho a que se anule la financiación de los tratamientos, si fueron contratados exclusivamente para ese fin, en el momento en que el servicio quede interrumpido. Así lo establece la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que indica en su artículo 26 que la ineficacia en los contratos de consumo, como la no prestación de un tratamiento dental, «determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación». Esto implica que la entidad financiera está obligada a paralizar los cobros y la clínica que prestaba el servicio debe devolver las cantidades que hubieran sido pagadas hasta el momento de la interrupción del tratamiento.

Además, el artículo 29 de la misma ley entiende como crédito vinculado aquel «que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo a la prestación de servicios específicos» y especifica que «ambos contratos constituyen una unidad comercial», por lo que la interrupción de uno supone la resolución del otro.

Los afectados deben presentar una reclamación ante la entidad financiera en cuestión, en la que planteen la anulación del préstamo. Lo recomendable es hacerlo ante el defensor del cliente, el departamento de atención al cliente o algún servicio similar de la entidad. Consumo Responde da las pautas para hacer este tipo de reclamaciones.

Una vez presentada la reclamación, ¿se puede dejar de pagar el préstamo? Ésta es la gran pregunta. Francisco Damián Vázquez, abogado especializado en la defensa de consumidores, asegura que sí, siempre que se haya formulado correctamente la reclamación ante la entidad financiera. Existe un miedo extendido entre los afectados a ser incluido en un registro de morosos, pero el letrado opina que hay muchos precedentes judiciales ya de préstamos vinculados anulados (los casos de Funny Dent o Corporación Dermoestética, sin ir más lejos), por lo que entiende que las financieras actuarán de manera razonable y no se empecinarán en seguir cobrando recibos. «En la propia reclamación, aconsejo plasmar la advertencia de denunciar a la financiera si el cliente es incluido en un registro de morosos», afirma Vázquez. La propia consejera de Salud de la Junta de Andalucía ha afirmado también que los afectados pueden dar orden al banco de rechazar los recibos de los préstamos vinculados a iDental.

¿Qué pasa si la entidad financiera no responde a nuestra reclamación o no lo hace de manera satisfactoria para nuestros intereses?

En tal caso, el siguiente paso es presentar una reclamación ante el Banco de España (Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones). Y si esto tampoco surtiera efecto, queda la vía judicial: acudir a la vía civil para pedir la resolución del contratos con la entidad financiera y la devolución de la diferencia entre el importe pagado y el valor del porcentaje del tratamiento que efectivamente se ha realizado.

¿Sirve de algo presentar una reclamación en Consumo?

No es imprescindible, pero sí recomendable, para agotar todas la vías. Además, la Junta ha anunciado que va a derivar a la Fiscalía los casos de iDental que lleguen a Consumo y considere susceptibles de calificarse como delitos de estafa. Además, es una manera de presionar al Gobierno andaluz para que actúe en defensa de los numerosos afectados de este cierre.

¿Qué hago si la empresa y/o la financiera no contesta a mi reclamación?

Si tras haber realizado todo lo anterior no recibiera solución satisfactoria respecto a este problema, puede acudir a la vía judicial. Lo puede hacer de forma individual, recurriendo a un abogado, o bien acudiendo a las asociaciones consumidores como Facua o UCE que están planteando acciones legales. Lo que hicieron muchos afectados de otros casos similares como Funny Dent, por ser más efectivo, es acudir a la vía civil contra las financieras para que se hagan cargo de la devolución de la diferencia entre el importe pagado y el valor del porcentaje del tratamiento que se realizó. También existe la posibilidad de demandar a iDental por incumplimiento de contrato y/o daños y perjuicios, así como denunciar a iDental en la vía penal por estafa, aunque las posibilidades de recibir una indemnización yendo contra la empresa dependerán del grado de solvencia de sus administradores.

En caso de acudir a los tribunales, será necesario pedir una peritación por parte de un profesional de la odontología para determinar el grado de realización del tratamiento.

¿Qué hago si creo haber sido víctima de una mala praxis durante el tratamiento con iDental?

Presentar una reclamación ante la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

¿Qué pasará si iDental entra en concurso de acreedores?

Esta es una posibilidad que cada vez se considera más probable, dado que a día de hoy todas las clínicas de la cadena han cerrado sus puertas al público. Puede que sean los propios dueños de la empresa los que soliciten concurso de acreedores o bien que lo haga algún acreedor. En este caso, la empresa pasaría a estar gestionada por administradores nombrados por un juez, que determinarán si existen posibilidades de reflotarla y establecer un calendario de pago a los acreedores. Si no es así, la solución pasaría por liquidar la sociedad y repartir sus activos para saldar sus deudas hasta donde se pueda. Este escenario no sería nada favorable para los pequeños acreedores (como clientes y trabajadores), pero para los afectados con préstamos vinculados seguiría existiendo la vía de reclamar el dinero a las financieras.

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