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M. E. ALONSO
Jueves, 7 de septiembre 2017, 00:57
MADRID. La ley del referéndum, elaborado por Junts Pel Sí y la CUP, consta de 34 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales y, según sus impulsores, basa buena parte de su articulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la ... jurisprudencia internacional.
Régimen especial. El texto establece «un régimen jurídico excepcional» desde el momento en que entre en vigor y hasta la celebración de la consulta. Así consta en el artículo 3, que además declara al pueblo de Cataluña como «soberano» y al Parlamento autonómico como «representante de la soberanía»
Pregunta y resultado. «¿Queréis que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?», reza el enunciado de la consulta. Según se recoge en el articulado de la norma, el triunfo del 'sí' supondría la declaración inmediata de independencia por parte del Parlamento catalán, mientras que la victoria del 'no' acabaría en una convocatoria electoral.
Fechas. La ley fija que el referéndum debe celebrarse el 1 de octubre. De ganar el 'sí' el plazo para declarar la independencia será «dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados».
Convocatoria. El presidente Carles Puigdemont deberá firmar un decreto de convocatoria y un segundo decreto en el que se ultimarán algunos detalles como la duración de la campaña, los recursos humanos y materiales que se utilizarán para la votación, etc.
Control de los medios. Los medios de comunicación públicos deberán garantizar el pluralismo y la «neutralidad». En cuanto a los privados, el texto establece que han de respetar el pluralismo político y la proporcionalidad y neutralidad en los debates y entrevistas electorales.
Censo. La administración electoral del Ejecutivo catalán es la encargada de facilitar el censo, cuya inscripción «no requiere autorización previa por parte del ciudadano». Según la norma, dicho censo estará compuesto por electores residentes en Cataluña y por los residentes en el exterior que cumplan con los requisitos legales.
Reconocimiento internacional. El texto se ampara en resoluciones de Naciones Unidas y en dictámenes del Tribunal de La Haya para defender la legitimidad del referéndum. Pese a ello no ha habido ningún organismo internacional hasta la fecha que haya dado su respaldo al 1 de octubre.
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