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Alfonso Torices
Martes, 3 de junio 2014, 07:33
El proceso legal para la aceptación por las Cortes Generales de la abdicación de don Juan Carlos y la proclamación como Rey de su legítimo heredero, el Príncipe de Asturias, no está regulado explícitamente porque en España no existe ley de la Corona ni ley de Sucesión.
La única previsión constitucional está en el artículo 57 de la Constitución española de 1978 que, en su apartado uno, deja claro que el sucesor es siempre el primogénito varón, en este caso don Felipe, y que, en su apartado cinco, añade que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona se resolverán por una ley orgánica".
La designación de la persona y de la fórmula de aceptación de la abdicación se completan con una nueva previsión, la del artículo 61, que indica que el nuevo Rey será proclamado por las Cortes Generales -el Congreso y el Senado en sesión conjunta- y prestará juramento "de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas".
El Consejo de Ministros se reunirá este martes de urgencia para poner en marcha las previsiones constitucionales para el relevo en la Jefatura del Estado. Deberá remitir al presidente del Congreso, Jesús Posada, que en este caso ejerce como presidente de las Cortes, el escrito de abdicación del Monarca, refrendado por el presidente del Gobierno, y la ley orgánica que regula todo el proceso y que podría también fijar el papel institucional que se reserva a partir de ahora a don Juan Carlos. Todo ello, para que sea aprobado por el Congreso y el Senado en sesiones monográficas y para que, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, se realice el acto de proclamación y jura del nuevo monarca ante las Cortes Generales como Felipe VI.
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