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Manuela Benítez. :: charo márquez
El TSJA declara improcedente el despido de la portavoz del PSOE afectada por el ERE en Estepona

El TSJA declara improcedente el despido de la portavoz del PSOE afectada por el ERE en Estepona

Los jueces consideran que no se computó en la antigüedad de la trabajadora el tiempo que estuvo en empresas municipales

Sábado, 14 de abril 2018, 00:04

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Málaga ha declarado improcedente el despido de la actual portavoz del PSOE de Estepona, Manuela Benítez, que fue despedida de su puesto como trabajadora social durante el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que aplicó el Ayuntamiento en 2012.

Benítez interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social Número 7 argumentando que, atendiendo a los criterios de selección de personal, tenía más derechos que otros compañeros, pero la sala desestimó su demanda al considerar que el despido se ajustó a los criterios acordados en el ERE. Contra esta decisión interpuso un recurso de súplica ante el TSJA. También lo hizo el Ayuntamiento reclamando que el despido fuese declarado improcedente y no nulo.

Ahora el TSJA ha estimado ambos recursos de súplica. El del Ayuntamiento, considerando que el despido es improcedente y no nulo. Y el de la trabajadora. El ERE que afectó a 176 trabajadores utilizó como principal criterio de selección la menor antigüedad. El Ayuntamiento sostenía que Benítez comenzó a trabajar en 1.999, pero había desempeñando funciones en empresas municipales desde 1995.

La Sala no acepta que el despido se produjera por cuestiones políticas y que fuera nulo

El magistrado, en su auto, al que ha tenido acceso SUR, expone que «la claridad y literalidad del criterio de selección no deja margen de duda alguna: se deberá computar a la trabajadora el tiempo de prestación de servicios, no sólo desde que comenzó a trabajar para el Ayuntamiento en el año 1.999, sino desde que lo hizo en 1.995 para la Sociedad Local Mercantil Estepona XXI y Servicios Municipales Estepona S.L.».

No acepta la Sala, tal y como pretendía Benítez, que su despido fuese considerado nulo por cuestiones políticas. La recurrente era en 2011 secretaria de política municipal del PSOE y concurrió a las elecciones municipales de 2011 y de 2015. El juez entiende que la actividad política de la demandante «no se constituye en un indicio sólido y suficiente como para justificar la existencia de un panorama de sospechas vehementes de que su selección lo fue por tales razones políticas».

El TSJA condena al Ayuntamiento a que readmita Benítez en idénticas condiciones que antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación

Desde el PSOE de Estepona han lamentado que «ante la actitud inmisericorde del PP, tenga que ser la Justicia la que , por novena vez, diga que el Ayuntamiento ha actuado de manera ilícita conculcando el actual ordenamiento jurídico».

Y advierten que la «sinrazón» del PP va a suponer un desembolso «mayúsculo» de las arcas municipales para hacer frente a sentencias similares que se producirán. Recuerdan que al igual que en el caso de la portavoz socialista, hay otras muchos trabajadores que recurrieron su despido basándose en que no se había tenido en cuenta la antigüedad en las empresas municipales. Y estiman que el abono de los salarios de tramitación en estos casos alcanzarían los 150.000 euros por trabajador, además de los gastos de dotar de nuevo las plazas presupuestariamente.

Recursos

El Ayuntamiento anunció ayer que presentará recursos contra estas sentencias, como en los casos anteriores. Y recordó que el Tribunal Supremo, en sentencia firme, declaró ajustada a derecho la decisión de despido colectivo «por concurrir las causas económicas y organizativas», confirmando de esta forma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Añadieron que se han alcanzado 43 acuerdos de conciliación con algunos de los trabajadores afectados por el ERE.

Además, resaltaron que el Ayuntamiento ha obtenido tres nuevas sentencias favorables, que se suman a las 26 sentencias favorables en juzgados de primera instancia o en el TSJA. «Las sentencias que no han sido favorables en primera instancia están recurridas ante el TSJA y sobre ellas no se ha dictado aún sentencia. Por tanto, éstas pueden ser aún favorables al Ayuntamiento», aclararon.

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