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Se elevan a 5 las sentencias favorables a trabajadores afectados por el ERE de Estepona

El juez declara improcedente el despido de un oficial de carpintería al que el Ayuntamiento calculó mal su indemnización

Miércoles, 14 de febrero 2018, 00:39

El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga ha declarado improcedente el despido de otro trabajador municipal afectado por el ERE que el equipo de gobierno aplicó en 2012 en el Ayuntamiento de Estepona. En este caso se trata de un oficial de carpintería, por lo que se elevan a 5 las sentencias favorables a empleados municipales.

El juez, estima en su sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, que el despido es improcedente debido al error del cálculo en la indemnización realizada por el Ayuntamiento. Al trabajador se le indemnizó con fecha de antigüedad del 1 de febrero de 2001 en lugar de su fecha real, el 1 de septiembre de 1999, hecho que el propio empleado puso en conocimiento antes de su despido aportando su vida laboral.

El magistrado señala además que este error de cálculo es «inexcusable» ya que existen diferencias importantes e injustificadas en la cuantía de la indemnización, sin que exista razón alguna poner a disposición del trabajador una cantidad notoriamente inferior a la resultante de la antigüedad y salario.

Según la defensa del demandante, este «error» tendrá un coste aproximado para el Ayuntamiento de unos 120.000 euros. La sentencia obliga al Ayuntamiento a readmitir al trabajador y al pago de los salarios de tramitación. La sentencia es recurrible.

Desde el Ayuntamiento han recordado que el Tribunal Supremo, en sentencia firme, declaró ajustada a derecho la decisión de despido colectivo por concurrir las causas económicas y organizativas, confirmando de esta forma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Aunque en este caso en concreto han señalado que «si ha habido un error de cálculo en la indemnización por parte del Ayuntamiento, se corregirá».

Añaden que el Consistorio» ha obtenido 26 sentencias favorables en juzgados de primera instancia o en el TSJA. Las sentencias que no han sido favorables en primera instancia están recurridas ante el TSJA y sobre ellas no se ha dictado aún sentencia. «Por tanto, éstas pueden ser aún favorables al Ayuntamiento», han puntualizado.

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