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El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia condenatoria que el Tribunal Supremo había impuesto al exsecretario municipal Leopoldo Barrantes por el 'caso Minutas' al considerar que no se respetó su presunción de inocencia y que la decisión se basó en una actividad probatoria carente de garantías. Así lo refleja una sentencia dictada el pasado 13 de noviembre, a la que ha tenido acceso este periódico.
Barrantes, procesado por el 'caso Minutas', en el que resultaron condenados el abogado sevillano José María del Nido y el exalcalde de Marbella Julián Muñoz había resultado inicialmente absuelto en ese proceso, en el que el fiscal lo acusaba de los presuntos delitos de asociación ilícita, falsedad documental en documento oficial cometido por funcionario público y prevaricación.
Sin embargo, tras un recurso de casación presentado ante el Supremo presentado por el fiscal, fundamentado en una presunta infracción de ley cometido al no considerarse como documento público un escrito elaborado por Barrantes destinado a que el Colegio de Abogados de Málaga considerara correcta la minuta presentada por Del Nido al Ayuntamiento, el Supremo modificó la sentencia y condenó al exsecretario municipal. Según esta nueva sentencia, Barrantes era culpable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por imprudencia grave y lo condenó a las penas de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros y suspensión de empleo o cargo público por seis meses, así como al pago de las costas procesales.
La defensa del exsecretario, ejercida por el despacho de Salvador Guerrero, tras presentar sin éxito un incidente de nulidad ante el Supremo presentó una demanda de amparo ante el Constitucional fundamentada en que se había practicado una nueva valoración de la prueba sin haberse oído al acusado y que se había vulnerado su presunción de inocencia. Además, alegó que se había vulnerado el principio acusatorio al dictarse una condena por un tipo penal que no se había incluido en las conclusiones definitivas de las acusaciones, lo que había dejado a Barrantes en una situación de indefensión.
En la sentencia, el Constitucional concluye que efectivamente se produjo una lesión del derecho del exsecretario municipal a un proceso con todas las garantías, ya que la condena dictada por el Supremo no se ajustó a los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial. Sostiene también que se produjo una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
Según el Tribunal Constitucional, la declaración de culpabilidad se apoyó en un hecho que no había sido acreditado, en base una actividad probatoria carente de garantías y sin que se sometiera a valoración el testimonio exculpatorio personal del acusado, por lo que declara vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, declara la nulidad de la sentencia del Supremo y deja subsistente el fallo absolutorio dictado originalmente por la Audiencia Provincial de Málaga.
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