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Un juzgado de Estepona anula una cláusula suelo con retroactividad total

Da la razón a la familia, que venía pagando un interés mínimo del 5 por ciento, y condena a la entidad bancaria a recalcular la hipoteca desde el inicio

Héctor Barbotta

Martes, 24 de enero 2017, 00:55

Un juzgado de Estepona ha dado la razón a una familia que constituyó una hipoteca en 2009 con el Banco Popular y que en abril del año pasado denunció a la entidad financiera para que se eliminara la cláusula suelo, que establecía un interés mínimo del 5 por ciento independientemente de los valores que alcanzara el euríbor. En la sentencia, dictada el pasado 9 de enero, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona, declara nula por abusiva la cláusula que establece esa cláusula suelo y condena al banco a devolver a recalcular de manera efectiva el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución y a devolver las cantidades cobradas indebidamente desde el comienzo por la aplicación de esa cláusula.

La sentencia también da la razón a a familia denunciante, que ha estado representada en este litigio por el despacho de abogados Ley 57, en relación a la cláusula referida al vencimiento anticipado, que también declara nula por abusiva. En ese sentido, ordena eliminar de la escritura pública las dos cláusulas declaradas nulas y a inscribir ambas modificaciones en el Registro de la Propiedad.

Unión Europea

La sentencia se fundamenta en ambos casos en las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En relación con la anulación de la cláusula suelo, indica que aunque el Tribunal Supremo limitó su eficacia temporal a partir de la fecha de su publicación, el 9 de mayo de 2013, el tribunal europeo acordó el pasado 21 de diciembre que la directiva dictada ese año debe interpretarse con carácter retroactivo, ya que debe considerarse que una cláusula contractual declarada abusiva no puede tener efectos frente al consumidor.

El juez señala que la asimetría entre ambas partes a cuanto a la información en el momento de firmarse la hipoteca implica una desigual asunción de riesgos, determinante de la existencia de desequilibrio importante, contrario a la buena fe, en perjuicio del consumidor. La sentencia considera que en función de esta situación debe estimarse la demanda y declarar nula de pleno derecho la cláusula suelo.

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