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L. PAVÓN
Viernes, 30 de octubre 2015, 00:45
Tras la sentencia a favor que los vecinos del puerto de Estepona consiguieron por parte del TSJA contra el Consistorio por los ruidos generados en los locales de ocio nocturno, los habitantes de estos edificios afirmaron que sus casas están habitadas por familias y no están destinadas al alquiler. Esta afirmación se produjo después de que la sentencia de esta cámara fijara que la cantidad a desembolsar por el Ayuntamiento estaría marcada según el precio de mercado de alquiler que tuvieran esas viviendas.
Estos vecinos mantienen que la indemnización que tendrán que recibir y que aún no se ha cuantificado -pedían 2,3 millones para los 26 denunciantes- es por «los daños morales que hemos sufrido a causa del ruido ensordecedor de los locales, que atenta contra nuestra vida, integridad física y moral, nuestra intimidad y violación de nuestros domicilios, creando en nuestros hogares condiciones inhumanas de habitabilidad», en un periodo que fijan desde el año 2000 hasta la actualidad.
Derecho a la vida
En la sentencia del TSJA que contradecía a la de un juzgado de Málaga que dio la razón al Ayuntamiento, se afirmaba que los ruidos provocados por los locales afectó al derecho a la vida y a la integridad física y moral de los vecinos de los bloques de edificios colindantes. En este sentido, el órgano judicial entendió que se debía proteger a los afectados ante «una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables».
«El ruido insoportable en estos hogares ha minado la salud de muchas personas que se han visto abocadas a tomar tranquilizantes, inductores del sueño o medicación para la tensión. Asimismo las personas en edad de trabajar han tenido que acudir por las mañanas a su trabajo después de no haber dormido», afirmaron los vecinos.
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