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Héctor Barbotta
Martes, 27 de octubre 2015, 00:42
La sentencia del TSJA señala que la contaminación acústica que sufrieron los vecinos afectó a su derecho a la vida y a la integridad física y moral. En ese sentido sostiene que una exposición continuada a unos niveles intensos de ruido que pongan en grave peligro la salud de las personas podría omlicar una vulneración de esos derechos. También hace referencia al derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, ya que el domicilio inviolable no es solamente el espacio físico sino también «lo que hay en él de emanación de la persona que lo habita».
Según la Sala que ha resuelto sobre este caso, debe entenderse que la agresión a la intimidad se concibe no sólo como lo que afecta a la privacidad, sino también lo que lo hace al derecho a desarrollar la vida privada «sin perturbaciones e injerencias externas que sean evitables y no tengamos el deber de soportar».
En ese sentido señala que nadie tiene el derecho «a impedir nuestro descanso o la tranquilidad mínima que exige el desempeño de nuestro trabajo intelectual. Por el contrario, debe existir un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de este derecho».
Por estos motivos, el TSJA entiende que debe haber protección ante «una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables».
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