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Condenan al Ayuntamiento de Estepona a pagar a vecinos que no pudieron alquilar pisos por ruidos

García Urbano asegura que la sanción a los denunciantes por molestias en el puerto deportivo supera los dos millones de euros

efe | SUR.es

Lunes, 26 de octubre 2015, 16:54

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Estepona a indemnizar a una veintena de vecinos que interpusieron un recurso contencioso administrativo por los ruidos que se producían en los locales del puerto deportivo de la localidad y que les impidieron poder alquilar pisos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena además al consistorio a cumplir la normativa sobre control de ruidos para evitar perturbaciones y contaminación acústica.

Además, le obliga a efectuar controles de insonorización de los locales denunciados e incluso que "proceda a la inmediata clausura" de los mismos si no cumplen la normativa, y a anular las licencias otorgadas.

El juez considera probada la existencia de contaminación acústica, lo que queda confirmado con varios expedientes sancionadores incoados por el ayuntamiento, pero estima la apelación del recurrente porque considera que la actividad municipal no fue "adecuada y suficiente" y sería necesario "exigirle algo más".

La sentencia recoge que la "agresión acústica" puede afectar a derechos fundamentales recogidos en la Constitución como el derecho a la vida y a la integridad física y moral; el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

Petición a los políticos

El alcalde de Estepona, José María García Urbano (PP), ha comentado hoy, durante una conferencia en el desayuno informativo Nueva Economía Fórum, que la multa a la que debe hacer frente el ayuntamiento por este caso asciende a 2.300.000 euros y es consecuencia de la "inacción" de los anteriores gestores municipales. Ha reclamado que los políticos respondan con su patrimonio personal para evitar este tipo de "desmanes".

"Sólo cesarán cuando los gestores públicos tengamos responsabilidad patrimonial personal por actos no ilícitos pero que ocasionen daño patrimonial a la administración", ha comentado.

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