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Alvaro Frías
Lunes, 11 de julio 2016, 01:13
Los juzgados de lo penal de la capital dictaron el año pasado 710 sentencias absolutorias en casos de acusados de malos tratos. Así se desprende de la Memoria de 2015 de la Fiscalía de Violencia a la Mujer, elaborada por Flor de Torres, quien explica que más de un cincuenta por ciento de estos hombres consiguieron esta resolución porque las víctimas se acogieron a su derecho a no declarar durante el juicio. Es un hecho que el Ministerio Público viene registrando desde hace años, y que se ampara en un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) por el que las mujeres están dispensadas de tener que testificar contra los procesados.
La fiscal delegada de este ramo, Flor de Torres, explica que el artículo 416 de la LEC permite que las víctimas de violencia de género no tengan que testificar contra sus parejas y exparejas durante el juicio, pese a que denunciaron el caso. En concreto, se exonera a los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente (padres e hijos), su cónyuge o persona unida por relación de hecho de prestar declaración contra él.
El uso de este precepto legal provoca que muchos maltratadores queden absueltos porque no se ha podido probar el delito. En este sentido, De Torres indica que existen una serie de pruebas periféricas, como testimonios policiales o partes médicos, pero sin el testimonio de la víctima, que es la prueba nuclear para poder condenar, el proceso se queda sin contenido y los jueces se ven obligados a dictar las sentencias absolutorias.
Otra posibilidad para poder establecer esas condenas es que se cuente con otras pruebas directas, como por ejemplo alguien que haya presenciado la agresión, con las que se rompa la presunción de inocencia del procesado. Sin embargo, la fiscal recalca que la mayoría de ellas se producen en privado, sin que haya testigos.
En los tres primeros meses del año, 81 mujeres se acogieron a la dispensa de no tener que declarar contra su pareja o expareja en los Juzgados de lo Penal malagueños. Así se recoge en un informe emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el que se plasma que en estas mismas salas solo se condenó al 40,48 por ciento de los enjuiciados.
De hecho, los Juzgados de lo Penal malagueños son los que menor porcentaje de condenados tienen de Andalucía entre las personas que acaban ante el juez denunciados asuntos relacionados con violencia de género. En los tres primeros meses del año, la mayor cifra de penas impuestas a personas que acuden a estas salas por este tipo de casos se produce en Jaén, donde la cifra anteriormente citada supera el 60 por ciento de encausados.
Se trata de un dato que se dispara si se tienen como base los Juzgados de Violencia de Género. Así, desde enero hasta marzo, fueron 221 las víctimas que decidieron hacer uso de la dispensa, siempre según el TSJA. De ellas, la gran mayoría eran de nacionalidad española (169).
Este resquicio legal data del siglo XIX y está basado en las relaciones de solidaridad entre los miembros de una unidad familiar. Es decir, fue ideado para que personas cercanas al acusado no se vieran en la obligación de tener que decir algo que pudiera incriminarle. La fiscal asegura que esta medida está pensada para otro tipo de delitos, no para las víctimas de violencia machista, que son casi siempre las que denuncian los hechos.
Por ello, define la dispensa nacida en el siglo XIX como un elemento de una ley «arcaica» para luchar contra este tipo de delitos, enfrentándose y debilitando una norma del siglo XXI como es la Ley Integral contra la Violencia de Género. De Torres señala que este resquicio legal, conocido entre los operadores jurídicos, se ve fortalecido por el proceso de victimización no superado por la mujer, en el que tanto el maltratador o su familia la puede hacer sentir responsable de lo que le ocurra a él y a su familia.
Por ello, con el objetivo de que evitar que se produzcan tantas sentencias absolutorias por la no declaración de la mujer, la fiscal insiste en que ésta debe estar muy recuperada psicológicamente cuando llega el juicio. «De la misma forma que se dota de asistencia jurídica a la víctima desde el inicio, también debería ser psicológica, ya que es un proceso largo en el que les cuesta afrontar las consecuencias de las denuncias que han interpuesto contra sus parejas o exparejas», insiste.
A parte de ello, la fiscal señala que debería producirse un cambio legislativo que impida que los delitos de violencia de género se escapen por el citado resquicio legal. En este sentido, asegura que es «frustrante» que se dicten sentencias absolutorias por esta situación, incluso en asuntos muy graves, por lo que recuerda que desde el Ministerio Público se viene solicitando que se modifique esta exoneración de tener que declarar contra el procesado, «siempre desde el más absoluto respeto a la ley».
De Torres se felicita por las modificaciones en cuanto a las declaraciones de los menores en estos procesos establecidas en 2015 con el Estatuto de la Víctima y la Ley de Protección de Infancia y Adolescencia. Gracias a ello, los menores que se encuentran en el ámbito familiar y que muchas veces son los únicos testigos de las agresiones pueden decidir si declarar o no contra el procesado.
«Es importante darles voz, ya que ellos también son víctimas de la violencia de género», asevera la fiscal. Se convierten así en una herramienta más en estos casos, ya que puede que la mujer no declare pero el hijo sí, o que, si hay más de uno, que uno lo haga y los otros no.
De Torres precisa que desde 2015 se han convertido en un elemento probatorio más. «Es algo para lo que hoy en día hay muchas facilidades como las declaraciones por videoconferencia, garantizando siempre su interés y que no sufran las consecuencias del hecho de haber testificado», concluye.
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