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Normativa que regula las Consultas Populares

Normativa que regula las Consultas Populares

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga recoge en su Capítulo IV el derecho de la ciudadanía a participar en este procedimiento

PPLL

Jueves, 28 de enero 2016, 16:12

Dice el artículo 9.2 de la Constitución que corresponde a los poderes públicos "facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social". Por este motivo, el Ayuntamiento de Málaga tiene elaborado un reglamento de Participación Ciudadana, en el que se regulan las formas y mecanismos para llevarla a cabo.

Precisamente, en el Capítulo IV de su Título I se recoge el Derecho a la Consulta Popular. Así, el artículo 12 reza lo siguiente:

El Ayuntamiento, a través de su Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los/las vecinos/as, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. En cualquier caso el resultado de esta consulta no será, "en ningún caso", vinculante para el Ayuntamiento.

En cuanto al procedimiento, este reglamento municipal emplaza al que contemple la normativa Autonómica y que resulte de aplicación. En este caso, la Ley de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía recoge en el Capítulo I de su Título I, la definición y los aspectos fundamentales de la Consulta Popular y establece lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las consultas populares locales.

Artículo 2. Asuntos objeto de la consulta popular local.

1. La consulta popular local es el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a la Entidad Local convocante.

2. En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a Ios órganos representativos del municipio.

3. Quedan excluidas de la consulta popular local las materias propias de la Hacienda Local.

Artículo 3. Sufragio universal.

La consulta popular local se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, a ejercer por los electores que componen el cuerpo electoral al que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 4. Períodos excluidos de la consulta.

1. La consulta no podrá ser convocada ni tener lugar en el período que media entre la convocatoria y la celebración de elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales, al Parlamento de Andalucía, de los miembros de las Entidades Locales o de los Diputados del Parlamento Europeo o de un referéndum, cuando éstos se efectúen en el ámbito territorial afectado por la consulta popular local.

2. Cuando las elecciones o referéndum mencionados en el apartado anterior se convocaren con posterioridad a la convocatoria de una consulta popular local, ésta quedará automáticamente sin efecto, debiendo realizarse una nueva convocatoria tras la celebración de aquéllos.

3. El asunto que da origen a la celebración de la consulta, independientemente del resultado de la misma, no puede ser sometido a una nueva consulta durante el período de tiempo que reste a la Corporación Municipal.

Artículo 5. Circunscripción electoral.

La circunscripción electoral, a los efectos de esta Ley, es el término municipal.

El resto de norma autonómica reguladora de las Consultas Populares puede consultase aquí

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