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Un 'juguete' bajo una estricta regulación legal en España

J. L. A.

Domingo, 1 de mayo 2016, 00:21

España cuenta con una de las primeras normativas europeas para el manejo de drones. En julio de 2014, el Gobierno aprobó un decreto ley que regula el uso comercial y civil de estos aparatos, que divide en dos categorías: menos de dos kilos y de dos a 25 kilos.

Para operarlos profesionalmente hay que tener el carné de piloto de drones -similiar al de aeromodelismo-. Los aparatos de la segunda categoría, además, tendrán que estar inscritos en el registro de aeronaves y contar con el certificado de aeronavegabilidad. Estos drones debe llevar el nombre del fabricante, así como los datos de la empresa que los opera en los trabajos.

Antes de volarlos hay que pedir permiso de la Agencia Española de Seguridad Aérea. No se permite su uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques, playas llenas de gente, campos de fútbol, plazas de toros descubiertas o eventos al descubierto -manifestaciones, fiestas o conciertos-. El vuelo de las aeronaves de hasta 25 kilos ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, y a una distancia de menos 500 metros, sin pasar los 120 metros de alto.

La normativa deja claro que volar un dron sin los permisos pertinentes, ya sea con un peso inferior a dos kilos o de entre dos y 25 kilos, puede suponer sanciones que oscilan entre los 3.000 a 60.000 euros. Nada dice el decreto-ley de los drones que se venden en muchas jugueterías, cuyo uso podría lúdico puede supone un peligro para las personas.

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