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El jefe de la Policía Local, en un acto con la ex alcaldesa de IU, Toñi Claros, en octubre de 2009. / E. CABEZAS
Condenan al jefe de la Policía Local de Torrox a tres años de cárcel por falsedad documental
Axarquía

Condenan al jefe de la Policía Local de Torrox a tres años de cárcel por falsedad documental

La Audiencia Provincial considera probado que José Roque Fernández emitió un certificado para acreditar que una agente, que ha sido absuelta, había impartido clases sobre violencia de género en un curso que no se realizó

EUGENIO CABEZAS

Jueves, 22 de mayo 2014, 10:02

El jefe de la Policía Local de Torrox, José Roque Fernández, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a una pena de tres años de prisión, a una multa de 1.080 euros y a dos años de inhabilitación en su cargo público por un delito consumado de falsedad documental, tipificado en el artículo 390 del Código Penal, por emitir un certificado para acreditar que una agente, que ha sido absuelta en el procedimiento, impartió clases sobre violencia de género y autoprotección en un curso que no se llevó a cabo.

Según consta en los hechos probados de la sentencia dictada por la sección novena del alto tribunal, a la que ha tenido hoy acceso SUR, José Roque Fernández, como jefe de la Policía Local, confeccionó un documento, en el cual, en nombre del alcalde, sin constar que esté autorizado para ello, realiza una exposición de hechos no ciertos, en documento oficial que se fecha el 19/11/2007, ignorando su real confección en el tiempo, manifestando una serie de hechos que no son reales.

Así, según consta en el fallo judicial, se expone la participación como profesor-ponente de la agente Mónica Martínez, y los cursos no se realizaron, fija un número de horas lectivas, que no se han impartido, ese documento es oficial por origen y además se utiliza, aportándolo o uniéndolo a otro expediente oficial, de la Junta de Andalucía en el II Encuentro de Formación del Profesorado en Materia de Seguridad y Emergencias, y de ello se obtiene la participación que estaba vedada al no reunirse los requisitos legales, ya que era de acceso restringido, en beneficio de la acusada, que obtiene una formación específica y restringida, y una acreditación que podrá utilizar a fines propios; así existe una falsedad documental, por efectuarse en un documento oficial, manifestaciones inciertas y ese documento que contiene la fecha 19/11/2007, se utiliza públicamente de forma oficial el día 28/04/2008 (por eso su creación, confección y redacción se ubica temporalmente entre ambos días), recoge el fallo, contra el que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia entiende que no consta acreditado que la agente Mónica Martínez ejerciese ningún acto de influencia sobre el condenando para obtener de él ese documento, ni que se lo solicitase expresamente, ni participase en su confección, así como que estuviere concertada con él para su emisión. En el fallo se establece que una vez que sea firme, y en ejecución solicítese el indulto de la pena impuesta en dos tercios. Dado el tiempo transcurrido y escasa trascendencia, se proponga al Gobierno de la Nación, de oficio, la rebaja en dos tercios de la pena, recoge la sentencia.

La acusación particular en este procedimiento ha sido ejercida por el sindicato Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía (UPLB), que fue quien interpuso la denuncia en el año 2009 ante el Juzgado de Instrucción de Torrox, y en el juicio declaró como testigo la ex alcalde de IU en la anterior legislatura y cuando se produjeron los hechos, Toñi Claros. SUR no ha conseguido recabar la reacción del jefe policial ni del alcalde tras conocerse hoy la sentencia.

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