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El abogado Mario Costeja, que ha conseguido que se reconozca el derecho al olvido. :: Cabalar / Efe
Google, olvídate de mí
Sociedad

Google, olvídate de mí

La Corte de Luxemburgo reconoce a petición de España el derecho al olvido aunque establece una serie de limitaciones

ADOLFO LORENTE

Miércoles, 14 de mayo 2014, 11:03

Seguro que lo ha hecho, que alguna vez le ha podido la curiosidad y ha escrito su nombre en Google para ver qué salía, dónde aparecía y sobre todo, cómo lo hacía. El español Mario Costeja lo hizo a finales de noviembre de 2009 y se llevo la ingrata sorpresa de que aún le relacionaban con un embargo sufrido por la Seguridad Social en 1998 que fue publicado a través de varios anuncios sobre subastas públicas en el periódico La Vanguardia. Más de una década después, todo había quedado resuelto y sin embargo, Costeja tecleaba su nombre en el mayor buscador de Internet y ¡zas!, nada había cambiado. Los fantasmas del pasado seguían muy vivos. Demasiado.

Habló con el periódico catalán, con los responsables del gigante norteamericano... Nada. Ante la falta de respuestas, se dirigió a la Asociación Española de Protección de Datos, que recurrió a la Audiencia Nacional y ésta, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Ayer, Mario respiró aliviado. «Google era una gran herramienta y ahora es perfecta», se felicitó. La máxima instancia judicial comunitaria, en una sentencia ya calificada de histórica en lo relativo a la privacidad de las personas, falló ayer a favor del llamado derecho al olvido y por ende, en contra de Google al concluir que «el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros». Es decir, que debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos, que data de 1995.

El TJUE matiza que el gigante norteamericano (como también hacen el resto de buscadores) explora internet de forma «automatizada, constante y sistemática», que «recoge información», la «registra», la «organiza», la «conserva» en sus servidores y las «comunica» a los usuarios, a los que «facilita el acceso» a esos datos. Un proceso que los jueces aseguran que debe calificarse como «tratamiento de datos», tal y como se define en la directiva comunitaria ad hoc.

«Gran decepción»

Una interpretación que señala directamente a Google, que tachó la decisión de «decepcionante para los motores de búsqueda y editores on line en general». «Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del abogado general. Vamos a estudiar con mucho detenimiento el contenido de la sentencia», recalcó la directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, Marisa Toro. No hay que olvidar que en junio de 2013, Niilo Jääskinen, el letrado encargado del caso, dio la razón a la multinacional y aseguraba que el gigante californiano «no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de búsqueda y que la «normativa europea no ampara el derecho al olvido».

Respecto a la legalidad o no de los hechos Google alega que solo se limita a ofrecer información veraz y que impedirlo sería «un modo de censura», la sentencia aclara que «con el pasado del tiempo, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la directiva (europea de protección de datos) cuando, habida cuenta de todas las circunstancias que caractericen cada caso, esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes, ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido». El alto tribunal, no obstante, pone límites al derecho al olvido al matizar que habrá que estudiar caso por caso en España hay unos 220 de similares características y analizar las características de los mismos al colisionar, por un lado, los derechos a la protección de datos personales y a la vida privada, y por el otro, el de información de los internautas. Eso sí, recalcan que de «forma general», el punto de partida para toda interpretación jurídica establece que el primero de los derechos prevalece sobre el segundo.

El modus operandi establecido por la sentencia dice que si una persona se siente afectada y desea reclamar su derecho de ser olvidada, tiene que presentar una solicitud directamente al gestor del motor de búsqueda, que «deberá examinar debidamente si son fundadas». Si Google o cualquier otro buscador no accede a lo solicitado, el interesado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que éstos «tomen las riendas del contencioso, realicen las comprobaciones necesarias y en su caso, ordenen que se adopten todas las medidas precisas».

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