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SUSANA ZAMORA
Domingo, 21 de julio 2013, 03:19
SI algo es inevitable en la vida es que tiene final. El cuándo y el cómo están por escribir. Pero el dónde condiciona lo que se paga por una herencia y algunos lo tienen en cuenta. No es lo mismo tener que pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía que hacerlo en Valencia, Madrid o Baleares. En herencias de grandes cuantías, son muchos miles de euros los que están en juego, por eso hay quienes optan incluso por establecer su residencia en una comunidad autónoma vecina para que cuando fallezca, la mayor parte de sus bienes no se los quede el Estado.
La Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que el tributo hay que abonarlo siempre donde el fallecido haya tenido su residencia habitual (mínimo 183 días al año) con independencia de donde tenga los inmuebles y donde vivan sus herederos. Y es que aunque se trata de un impuesto de titularidad estatal, desde 1997 está cedido a las comunidades autónomas tanto en su rendimiento como en su gestión y eso significa que aunque el Estado establece cómo se aplica, es cada región la que recibe los beneficios del impuesto.
La clave de por qué existe tal disparidad entre los territorios la resume el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga (UMA), Juan José Hinojosa, quien explica que cuando se desarrolló la corresponsabilidad fiscal entre el Estado y las comunidades autónomas, éstas asumieron capacidad normativa y se permitió que pudieran actuar sobre elementos del tributo que podían afectar a la cantidad final a pagar. «Por eso, muchos gobiernos regionales que no podían derogar el impuesto, porque es de titularidad del Estado, optaron por aplicar unas reducciones y unas bonificaciones tales que prácticamente supusieran la supresión de ese impuesto en su territorio», explica el también decano de la Facultad de Derecho de Málaga.
No es el caso de Andalucía. En esta Comunidad, si los bienes que recibe cada heredero tienen un valor antes de aplicarle las reducciones (base imponible) no superior a 175.000 euros, están exentos de pagar el impuesto de sucesiones. Se trata de una reducción para los herederos del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes). Sin embargo, todo lo que pase de esa cifra coloca a Andalucía entre las regiones españolas con el impuesto de sucesiones más caro.
En este sentido, el copresidente y socio director de UHY Fay & Co, empresa de consultoría y auditoría, es rotundo al afirmar que cuando se habla de rentas y patrimonios bajos, «Andalucía no sale tan fea en la foto». «Con eso causamos una impresión general a una parte de la población de que Andalucía es competitiva, pero si hablamos de la Costa del Sol, de querer atraer residentes de alto poder adquisitivo y con grandes patrimonios, entonces lo que hacemos es espantarlos», confiesa.
El resto de comunidades que como Andalucía aplican solamente reducciones por distintos conceptos y no bonificaciones, deducciones o coeficientes multiplicadores para suprimir el gravamen casi en su totalidad, son Extremadura, Castilla y León y Canarias (esta última tenía bonificación y recientemente la ha suprimido).
Entre las principales reducciones están las motivadas por parentesco y vivienda habitual, aunque también las hay por minusvalía, participaciones en empresas o seguros de vida, aunque la cuantía y su aplicación varían significativamente en cada región. Así, Andalucía mantiene una reducción de 15.956,87 euros para los hijos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes. Además, suma 3.990,72 euros por cada año inferior a 21 años que tenga el heredero. En el caso de Valencia, la reducción para los hijos de 21 años o mayores es de 40.000 euros; en Baleares, de 25.000 euros; en Madrid, de 16.000 euros; en Murcia, de 15.956,87 y en Cataluña, de 18.000.
En el caso de la reducción por vivienda habitual (cuyo valor lo determina el catastro), en Andalucía es del 99,9% con independencia de lo que valga la vivienda, pero con un límite de 122.606 euros siempre que el heredero (hijo mayor de 21 años) tenga su residencia en ella. En Cataluña, la reducción máxima es de 180.000 euros por cada sujeto pasivo siempre que el valor de la vivienda sea inferior a 500.000 euros; en Baleares, la reducción es del 100% siempre que no supere los 180.000 euros. «Es decir, que si la casa vale 600.000 euros y la hereda una única persona, solo podrá reducirse esos 180.000 euros y siempre que ese hijo haya vivido allí dos años antes del fallecimiento y con el compromiso de mantenerla cinco años», precisa la letrada Jessica Morente, de MCA Abogados y Asesores. En Madrid, la reducción del heredero es del 95%, con un límite de 123.000 euros, pero sin tener en cuenta el valor de la vivienda y siempre que haya vivido allí dos años antes del fallecimiento y se comprometa a su mantenimiento cinco años.
El caso más llamativo es el de Murcia y Valencia, donde no contemplan la reducción por vivienda habitual y la compensan aplicando a la cuota tributaria, que es lo que hay que pagar finalmente a Hacienda, con una deducción del 99% para los grupos de parentesco 1 y 2.
El resto de regiones españolas que aplican de forma general esta bonificación tan generosa para los principales grupos de parentesco (ascendientes, descendientes y cónyuges) son Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Cataluña, Madrid, La Rioja, Valencia y las diputaciones forales del País Vasco. Galicia y Murcia solo establecen esta bonificación para los descendientes y adoptados menores de 21 años, mientras que Aragón es gradual y no aplicará el 99% hasta el año 2015.
Sin embargo, Hinojosa afirma que estas competencias normativas atribuida por la ley a las comunidades autónomas no autorizaban a éstas a introducir estas bonificaciones que prácticamente anulan el impuesto. Cree que son más fieles a la ley estatal aquellas que como Andalucía, Aragón o Extremadura hicieron una adaptación de esa norma general a las situaciones particulares de su territorio. Asegura, «sin ningún tipo de ambages», que las bonificaciones introducidas en la cuota tributaria, que casi eliminan el gravamen del impuesto, representan un «exceso de legalidad».
Esto puede dar lugar a casos como el que ejemplifica una letrada malagueña -que prefiere mantener su anonimato- en el que un señor, con su residencia habitual en Madrid, falleció dejando una herencia de 2.200.000 euros a su madre, ya que no tenía ni esposa ni hijos. Sin embargo, al poco tiempo murió su progenitora (con residencia en Andalucía) y el segundo hijo de ésta (hermano del primer fallecido) tuvo que afrontar la liquidación del tributo, primero en Madrid donde residía su hermano, lo que le supuso un desembolso de 7.000 euros por un caudal hereditario de 2.200.000 euros, y después en Andalucía, donde vivía la madre y cuya liquidación del impuesto por la herencia de ésta, a la que se sumaron los bienes del hermano fallecido, se elevó a 950.000 euros.
Para el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UMA, la introducción de estas deducciones debería ser controlada por el Tribunal Constitucional, pero mientras éste no se pronuncie «no sabremos si esas comunidades autónomas han hecho lo debido o no». «Los gobiernos regionales tenían competencias normativas para matizar, suavizar o modular la incidencia de este tributo en función de las situaciones singulares de su propia Comunidad y, sin embargo, algunas de ellas lo que han hecho es aplicar directamente una norma de bonificación para casi anular el gravamen. Aquí es donde veo el exceso de legalidad», puntualiza.
Mantiene que no es casual que las comunidades autónomas que han tenido gobiernos conservadores hayan casi eliminado el gravamen sobre el impuesto de sucesiones, mientras que las de corte progresista no lo hayan hecho. «La razón es favorecer la transmisión del patrimonio familiar sin gravamen y son los más valiosos (habitualmente en manos de ciudadanos conservadores) los que más sufren con el impuesto de sucesiones. «Creo que ese patrimonio empresarial tiene que pasar a la familia, otro debate es si por el hecho de ser gratuito, no ganado ni trabajado por quien lo recibe, debe estar sometido a gravamen», apunta.
Doble tributación
El abogado Álvaro Villar, de la consultora UHY Fay & Co, no tiene dudas al respecto: «Es una doble tributación clarísima, porque se está penalizando un patrimonio que pertenece a la familia y que quien lo ganase en su día ya pagó los impuestos correspondientes por él», explica. «No es de recibo que, por ejemplo, el hijo tenga que volver a pagar por lo que tributó su padre, porque lo que correspondería sería que pudiera disfrutar del fruto del trabajo de su progenitor», puntualiza. Lo que sí ve «lógico» es que tenga que pagar el impuesto otro heredero no perteneciente a la unidad familiar al entender que no ha participado en la generación de ese patrimonio.
Por su parte, Hinojosa afirma que la sucesión hereditaria es una decisión política. Asegura que en Italia, por ejemplo, no hay impuesto de sucesiones porque entienden que no se pueden gravar los bienes y derechos que un padre deja a sus hijos. «En otros, como España, se considera que la adquisición es gratuita, sin esfuerzo por parte de quien la recibe y que manifiesta una capacidad económica adicional que hay que someter a gravamen para que el dinero que se ingresa pase a los presupuestos generales del Estado».
Pero en el caso de Andalucía, la «alta» presión fiscal que mantiene la Junta es a juicio de Bernard Fay, experto acostumbrado a tratar con inversores extranjeros, un «freno» para la economía andaluza. En su opinión, no favorece la migración norte-sur, «que es su principal atractivo». Tanto del norte de Europa, como también de España, «porque nos interesa que un ciudadano vasco cuando venda sus empresas se venga a vivir aquí, se gaste su dinero y se compre su casa en Andalucía». Pero este consultor se pregunta cómo atraerlo si cuando fallece un ciudadano vasco en Bilbao, por ejemplo, sabe que su mujer no va a tributar allí y si se viene a Andalucía va a restar muchos ceros a su herencia».
Aunque casos hay, no son mayoritarios los andaluces que optan por residir en otras autonomías solo por beneficiarse de sus efectos fiscales.
En otras regiones, como Cantabria o La Rioja, estos desplazamientos sí han sido más comunes años atrás hacia el País Vasco y Navarra, ya que grandes empresarios cántabros desplazaban su residencia pocos kilómetros al este para que sus herederos disfrutasen de la exención fiscal. Por eso, cuando se cedieron las competencias del impuesto de sucesiones a las autonomías, Cantabria y La Rioja empezaron a legislar para que no perder residentes.
En las comunidades de régimen foral, el gravamen sucesorio es un tributo concertado con las diputaciones forales del País Vasco y Navarra que tienen un amplio margen de libertad en la configuración de este tributo. Así, en el País Vasco, con excepción de Guipúzcoa en la que a partir de 220.000 euros tributan al 1,5%, están exentas las adquisiones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados. En Navarra, están exentas las adquisiciones hereditarias entre cónyuges, ascendientes, descendientes legítimos e hijos legitimados por matrimonio, adoptantes y adoptados.
Nuevos residentes
Fay manifiesta que si se rebajase el impuesto de sucesiones en Andalucía, alguien podría decir que se hace para favorecer a las rentas más altas, «pero es que como está ahora no nos beneficiamos de nada». Piensa que de hacerse, atraeríamos nuevos residentes y la Junta disfrutaría del cobro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con la compra de los inmuebles; los ayuntamientos ingresarían las plusvalías en la transmisión o del IBI anualmente por la contribución urbana, Hacienda cobraría el IRPF, y la economía del municipio crecería. «La gente de alto poder adquisitivo suele estar por encima de los 50 años, pero el impuesto de patrimonio y el de sucesiones pesan mucho a la hora de elegir dónde van a establecer su residencia, porque no quieren dejar futuros problema a sus herederos».
Pone como ejemplo un caso y sin entrar en casuísticas muy concretas, advierte cómo una viuda andaluza (con un patrimonio previo de 500.000 euros) que hereda seis millones tendría que pagar junto con su hijo 2.100.000 euros, mientras que en Baleares algo más de 40.000 euros. Fay reconoce que este tipo de herencias son minoritarias, pero se pregunta cuántas está perdiendo Andalucía, «que disfruta de un gran clima, un reconocido sistema sanitario y buenas infraestructuras» por tener una fiscalidad tan alta. Tanto es así que no duda en afirmar que si Andalucía fuera un país estaría entre los cinco más caros del mundo en este aspecto.
Cree que diseñar una fiscalidad pensando solo en los andaluces tendría sentido «si nuestra economía dependiese de los que vivimos en Andalucía, pero en gran parte lo hacemos del turismo». «Estamos a la cabeza en desempleo y en carga fiscal, ¿no deberíamos plantearnos que si invertimos una cosa, quizá la otra también lo haga?», se cuestiona. «Si a alguien que está en paro actualmente le das un trabajo, poco le va a importar el tipo fiscal de los altos patrimonios de su comunidad», concluye.
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