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FRANCISCO JIMÉNEZ
Jueves, 6 de agosto 2009, 03:47
David ha podido contra Goliat. Un juzgado de Fuengirola ha condenado a Telefónica a devolver a un cliente el dinero cobrado durante el año y medio que llevaba solicitando la baja de Internet. La sentencia fija una cantidad de 686 euros más los intereses legales, exactamente lo que reclamaba Bente Ruth B. J., que no dudó en acudir a la vía judicial para defender sus derechos. Ahora, la Justicia le acaba de dar la razón, lo que, en palabras de su abogada, Ana Belén Ordóñez, «supone un gran paso en el ámbito de los consumidores frente a los continuos abusos de las compañías». «Más que el dinero, lo importante es que se han reconocido sus derechos», recalca la letrada, del despacho Cyclo Abogados.
Este tipo de conflictos rara vez llega a los tribunales, ya que, por norma general, se suelen resolver de una forma administrativa. Al tratarse de cantidades no demasiado elevadas, la mayoría de los consumidores se retraen a la hora de acudir a la Justicia. Además, cuando las diferencias entre ambas partes son insalvables, los clientes optan mayoritariamente por acudir al Sistema Arbitral de Consumo, que es gratuito y excluye la vía judicial. Se trata de una opción alternativa, que excluye automáticamente a la Administración de Justicia y que se caracteriza por la rapidez (se tramita en un plazo máximo de cuatro meses desde la designación del colegio arbitral), la eficacia (el conflicto se resuelve mediante laudos de obligado cumplimiento) y la voluntariedad (ambas partes se adhieren libremente al sistema y quedan vinculadas a la resolución del colegio arbitral).
Reclamaciones
En el caso de las reclamaciones relacionadas con las telecomunicaciones (mayoritariamente por problemas a la hora de tramitar la baja o por defectos en la factura), el 90% de los expedientes se decantan a favor de los consumidores.
Sobre la insólita sentencia, que puede ser recurrida, la historia se remonta al 3 de junio de 2007, cuando esta vecina de Fuengirola decidió prescindir de la RDSI (Red Digital de Servicios Integrados), dado que apenas le daba uso desde que falleció su marido en 2004, ya que era él quien trabajaba con esta línea. Lo solicitó por teléfono, por fax e incluso en persona. Sin embargo, no fue hasta el 28 de noviembre cuando la operadora procedió a la baja, periodo durante el cual siguió cobrándole mensualmente por unos servicios que, según la parte demandante, «no han sido prestados».
Además, por la baja le cobraron 69,12 euros, y posteriormente, otra nueva factura por línea RDSI de 64,88 euros. Todo ello pese a que cuando su esposo contrató la línea de forma verbal, Telefónica se comprometió «a enviarle justificante por escrito del contrato realizado», algo que no se ha producido. Por entonces, la operadora le indicó que en su caso concreto no existía ninguna cláusula de permanencia y que además, podría resolver el contrato, previa solicitud, en el momento que desease «y sin cargo alguno». En este punto, desde Telefónica aseguran que las últimas facturas se deben a un cambio de titularidad, así como al alta por la modificación de la líneas RDSI a una ADSL.
De igual modo, durante el juicio celebrado el pasado mes de mayo, la compañía rechazó que haya incumplimiento contractual, alegando que se le pidió el certificado de defunción de su marido, titiular de la línea, algo que niega la demandante y que, según el auto judicial, «no queda acreditado».
En cambio, sí que hay pruebas de la solicitud de baja vía fax con fecha 3 de junio de 2007. De ahí el fallo del magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola.
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