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EFE
Jueves, 16 de julio 2009, 03:48
La madurez para abortar no depende de la edad. Tiene más que ver con que la chica «tenga la suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de la intervención y las consecuencias que se derivan de la misma, con independencia de que sea mayor o menor de 16 años». Es la tesis que ayer esgrimió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aunque la decisión se aprobó por un estrecho margen de tres votos a favor y dos en contra.
Así, el CGPJ considera que una muchacha de 16 años es madura para interrumpir el embarazo sin el conocimiento de sus padres. Sin embargo, el órgano de gobierno de los jueces aconsejó en su dictamen que los padres sean informados de la intervención. Un argumento que luego matiza el Consejo al sostener que pueden darse «circunstancias excepcionales» que fundamenten la «no información en beneficio de la menor».
Cuando el representante legal se oponga a consentir el aborto, el CGPJ recomienda diseñar un «procedimiento judicial» para autorizar la interrupción del embarazo «siempre que así lo aconsejase el interés de la menor».
En cualquier caso, el Consejo admite la «inoperatividad» de este consentimiento para garantizar que en los supuestos de inmadurez de la menor de edad «ningún tercero puede sustituir a la mujer en la decisión libre e informada de interrumpir voluntariamente el embarazo». Y así, el galimatías legal seguía ayer enredado después de la resolución del CGPJ.
Un informe que declara constitucional la aprobación de un sistema de plazos en el ordenamiento jurídico español, aunque al mismo tiempo afirmaba que la prevalencia de los derechos de la mujer sobre el feto está estrechamente vinculada a su viabilidad y disminuye progresivamente a medida que se desarrolla la gestación.
«A partir de las 22 semanas de gestación no hay posibilidad legal de interrupción voluntaria del embarazo, salvo la indicación eugenésica más grave relativa a la existencia de anomalías incompatibles con la vida y/o enfermedades extremadamente graves e incurables», alega el documento.
Términos bien definidos
En este sentido, el Consejo incide en que se debe elaborar un glosario completo de definiciones y términos a efectos de la aplicación de la ley, singularmente de «anomalía grave», «anomalía incompatible con la vida» y «enfermedad extremadamente grave a incurable».
El órgano de decisión de los jueces también recomienda la regulación de la objeción de conciencia así como la creación de un registro de objetores de conciencia de profesionales sanitarios. Asimismo, el Consejo precisa que la información que debe darse a la mujer antes de adoptar esta decisión tiene que ser «exhaustiva, completa e individualizada».
Por último, el texto hace hincapié en que la finalidad pretendida por el anteproyecto de reducir el número de abortos debe ir acompañada de educación, formación e información en materia de salud sexual y reproductiva.
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