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A. TORICES
Jueves, 9 de abril 2009, 04:18
El Tribunal Supremo avisa: los ciudadanos no pueden judicializar la política. En una de sus más recientes resoluciones, la Sala de lo Civil de ese órgano judicial recuerda que la disconformidad con las actuaciones políticas del Gobierno no pueden ser denunciadas ante los tribunales porque el Ejecutivo, salvo que vulnere la ley, responde de sus decisiones ante el Parlamento y en las urnas.
La doctrina impregna una resolución en la que el alto tribunal desestima la demanda del abogado José Luis Mazón contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por «abuso de poder» al «usurpar» las competencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque intervino en la elección de Carlos Dívar como presidente de ese órgano y del Tribunal Supremo. Por ese motivo, pidió que se le obligase a satisfacer una indemnización de 3.300 euros.
La sala indica a Mazón que no está legitimado para entablar esta acción civil contra Rodríguez Zapatero porque no tiene ni interés directo ni es perjudicado por la designación, y porque el presidente del Gobierno no cometió infracción alguna ya que Dívar, según marca la ley, fue nombrado por la mayoría de los vocales del CGPJ según el procedimiento reglado y cumple todos los requisitos para el cargo.
El tribunal considera que, muy al contrario, Mazón ha incurrido con su demanda en «un abuso de derecho» al ejercer una acción «de carácter político» como si fuese un pleito de naturaleza civil.
La Sala de lo Civil, como ya hizo antes la Sala de lo Penal en la querella contra Rodríguez Zapatero por abrir un cauce de diálogo con ETA durante la última tregua, asegura que los tribunales no pueden entrometerse en la labor política del Ejecutivo, que para ellos es materia vedada.
«La posibilidad de control jurisdiccional de estos márgenes de libertad que exige la acción política supondría una grave politización de la justicia y, especialmente, una invasión de un poder por otro, que vulneraría el principio de separación de poderes», concluye.
El tribunal señala que la labor de los jueces «se detiene en el ámbito estricto de las funciones del Gobierno» y recuerda que en una democracia «la conformidad o disconformidad con estas actuaciones y omisiones es la que determina en los ciudadanos, a la hora de ejercer su derecho de sufragio, su voto favorable a una determinada opción política y su libertad de no votarlo si defrauda sus expectativas, entre otras por no cumplir sus promesas electorales».
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