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ANDALUCÍA

El Parlamento aprueba por unanimidad la Ley de Mediación Familiar

A. M.

Jueves, 12 de febrero 2009, 03:12

Los conflictos familiares no tendrán que dirimirse necesariamente en los juzgados, al menos en Andalucía. El Pleno del Parlamento aprobó ayer por unanimidad la Ley reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una vez que la norma entre en vigor serán profesionales especializados e imparciales quienes busquen la mejor solución sin necesidad de afrontar un largo y costoso proceso judicial.

Esta Ley afecta a muchos supuestos prácticos, que van más allá de la separación matrimonial o de pareja (sea de hecho o no). Así, los mediadores podrán conciliar problemas generacionales entre padres e hijos. Por ejemplo, cinco hermanos no saben cómo atender a su progenitor, que acaba de quedar viudo. El profesional decidirá los turnos y las formas o cómo se reparten los gastos. Pero también podrán interceder entre jóvenes y sus padres.

Durante el debate, la consejera para la Igualdad y el Bienestar Social, Micaela Navarro, destacó que la nueva ley se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional, otra transitoria y dos finales, en los que se regula qué personas pueden solicitar la mediación, qué casos pueden ser atendidos, qué profesionales pueden ejercerla, cómo se deben desarrollar los procedimientos y el régimen sancionador por el incumplimiento de los deberes que corresponden a las personas mediadoras en el ejercicio de sus funciones.

Diálogo

Navarro destacó que con esta ley se da un paso más en la cultura del diálogo y el acuerdo en Andalucía, y se promueve otra forma de enfrentar y afrontar los conflictos familiares, a la vez que se consolidan los logros alcanzados durante los últimos años en materia de mediación.

Así, la Junta de Andalucía desarrolla desde el año 2001 un programa de mediación familias e intergeneracional que ha permitido atender casos en los que estaban afectados alrededor de 4.700 menores de edad, con una media anual de unas 600 mediaciones.

De acuerdo con la Ley, pueden solicitar voluntariamente la mediación personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos e hijas comunes y familiares hasta el tercer grado de parentesco, además de personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.

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